ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARRAYA, LEONARDO ALFREDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de hipoacusia e lesión lumbar atribuidas a su tarea como conductor agrícola. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto a la instancia previa ante Comisiones Médicas, condenó al pago de $44.992.011,91 por prestaciones dinerarias con intereses y regularizó costas y honorarios, con cargo al Fondo de Reserva administrado por la SSN.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Alfredo Arraya, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (hoy en liquidación) y con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de hipoacusia y lesiones de columna lumbosacra (lumbociatalgia, espondiloartrosis) atribuibles al trabajo; actualización por RIPTE; declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto al trámite previo y obligatorio ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó al pago de PESOS 44.992.011,91 por prestaciones dinerarias con intereses hasta su efectivo pago, con cargo al Fondo de Reserva administrado por la SSN; se regularon honorarios y costas a favor del actor y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 21,35% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia, incluidos los factores de ponderación."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
"Corresponde distinguir dos cuestiones diferentes: por un lado, la extensión temporal de los intereses sobre las prestaciones reconocidas al trabajador y, por otro, la responsabilidad por las costas y gastos derivados del proceso judicial. [...] Por ello, la obligación legal establecida por el art. 34 de la Ley 24.557, al imponer al Fondo de Reserva el pago de las prestaciones que la aseguradora liquidada dejó de abonar, comprende necesariamente tanto el capital como sus accesorios, entre ellos los intereses devengados hasta la efectiva cancelación del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en el bloque dispositivo; la decisión final se expresa en el apartado IV RESUELVE y se adopta como decisión de la mayoría según lo establecido en el fallo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.