Diferencias Salariales: CARDOZO, MAURO GUSTAVO C/ BSD INGENIERIA Y SERVICIOS S.A
El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales, liquidación final, vacaciones no gozadas, SAC proporcional 2025, y fondo de cese laboral por Ley 22.250. El Tribunal homologó el convenio transaccional por $1.300.000 pagaderos en tres cuotas y ordenó la apertura de cuenta judicial y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, MAURO GUSTAVO (representado por Dr. Matías Daniel Guzmán).
¿A quién se demanda?
BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. (representada por Dr. Ramón Eduardo Nebhen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias de haberes del período trabajado, liquidación final, vacaciones no gozadas correspondientes al año 2025, SAC proporcional 2025, fondo de cese laboral (Ley 22.250) ajustado a la realidad de los hechos e indemnización del art. 18 de la misma norma por incumplimiento del fondo y de la libreta de aportes.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes por $1.300.000 a pagarse en tres cuotas iguales de $433.333,33; imponer las costas a la demandada; requerir a las partes datos de la cuenta de la actora en 5 días; requerir por Secretaría la apertura de cuenta judicial en Banco Macro S.A.; tener presente y registrar acuerdos de honorarios (Dr. Guzmán $260.000); liquidar crédito fiscal y comunicar a Dirección Provincial de Rentas y C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, en primer término, recordar que la homologación judicial de un acuerdo celebrado en el marco de un proceso laboral no constituye un acto meramente ritual o automático, sino el ejercicio de un control jurisdiccional sustancial orientado a verificar que la convención no encubra renuncia prohibida, fraude a normas de orden público ni lesión inadmisible a los derechos del trabajador. Tal examen deriva de los arts. 15 de la L.C.T., 16 de la L.P.T. y 316 del C.P.C., y obliga al tribunal a ponderar, en cada caso concreto, si lo convenido representa una justa composición de los derechos e intereses en conflicto.
Ese control, sin embargo, no autoriza a desatender la naturaleza del litigio ni a sustituir indebidamente la voluntad de las partes cuando éstas han transigido sobre un derecho de existencia, procedencia o extensión incierta, esto es, sobre un derecho litigioso o dudoso, cuya suerte dependía todavía de la valoración judicial de hechos controvertidos y de prueba no concluyente. En tales supuestos, la tutela del orden público laboral no impide la transacción, sino que exige constatar que ésta se asiente sobre una controversia real y no sobre la abdicación lisa y llana de un crédito cierto e indiscutido.
De los términos del acuerdo presentado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la parte actora la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000,00) en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($433.333,33) cada una.
Sentado ello, de las constancias de la causa se advierte que el acuerdo recae sobre una materia genuinamente controvertida. En efecto, la procedencia y extensión de los rubros reclamados se encontraba sujeta al resultado de la valoración judicial de los hechos invocados por las partes.
En ese marco, ponderando el monto acordado, la naturaleza de los conceptos reclamados, los hechos controvertidos, las defensas articuladas por la accionada, las constancias y el estado procesal de la causa y la ratificación personal efectuada por la parte trabajadora con asistencia letrada, cabe concluir que el convenio alcanzado constituye una justa composición de los derechos e intereses comprometidos.
En consecuencia, encontrándose satisfechas las exigencias previstas por los arts. 15 de la LCT, 16 de la LPT y 316 del CPC, corresponde homologar el acuerdo celebrado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final (firmada por la jueza Vocalía Unipersonal nº 4) homologa el acuerdo y dispone las medidas indicadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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