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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARCIA, LUIS CARLOS JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El Tribunal homologó el convenio transaccional por $9.000.000,00 por entender que la suma resulta razonable y compatible con la tutela protectoria del derecho laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272541/2025
Homologacion de convenio Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Accidente de trabajo Enfermedad profesional Honorarios Deposito judicial Costas Pericia medica Liquidacion de credito fiscal

¿Quién es el actor?

García, Luis Carlos Javier, representado por los Dres. Juan Pablo Rosales y Carlos Facundo Laredo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/12/2024 y consecuencias por enfermedad profesional alegada durante la relación de trabajo con RTS Commissionning S.A.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma única, total y definitiva de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000,00); ordenar depósito en cuenta judicial a los 30 días; imponer costas a la demandada; tener presente y fijar pago de honorarios conforme lo pactado y regular honorarios de profesional y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar, en primer término, que la homologación judicial de un acuerdo celebrado en el marco de un proceso laboral no constituye un acto meramente formal, ritual o automático, sino el ejercicio de un control jurisdiccional sustancial orientado a verificar que la convención no encubra una renuncia prohibida, fraude a normas de orden público, abuso de derecho ni lesión inadmisible a los derechos del trabajador."

"En efecto, no existe controversia sustancial acerca de la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador en fecha 02/01/2025, ni sobre la intervención de la A.R.T. demandada en el otorgamiento de prestaciones. La discusión central del proceso se proyectaba, en cambio, sobre la existencia, entidad, extensión y porcentaje de las eventuales secuelas incapacitantes derivadas de dicha contingencia."

"Si bien no corresponde en esta instancia practicar una liquidación definitiva propia de una sentencia de mérito, el monto acordado debe ponderarse en función del estado procesal de la causa, del porcentaje de incapacidad que surge del informe pericial médico y del riesgo procesal recíproco asumido por ambas partes. A ello debo agregar que el valor de la prestación pura , considerando el piso mínimo establecido por resolución de la SRT vigente a la fecha de este pronunciamiento (Nº 15/2026), en función de la incapacidad , se encuentra adecuadamente cubierta con el monto acordado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Vocal titular y el dispositivo final aparece en pluralidad de firma administrativa.

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