ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARA
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. y las partes arribaron a un convenio judicial. El tribunal homologó el acuerdo conforme Art. 15 LCT, reguló honorarios por $1.500.000 al letrado de la demandada y $563.046 para cada perito, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARAY, HECTOR EMANUEL (actor).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes presentaron un convenio de transacción (presentación N° 2361808, de fecha 02/06/26).
¿Qué se resolvió?
Se homologó judicialmente el convenio conforme Art. 15 LCT; se regularon honorarios profesionales para el letrado de la parte accionada y para dos peritos; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su apoderado legal Dr. Meyer, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
2) "no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras" (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368...
3) "consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
4) "Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia y los del Sr. Perito Técnico Lic. Mario Rubén Huanuco estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía ... QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 563.046) para cada uno de ellos, en concreto se le han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."
5) Parte resolutiva final (texto literal relevante):
"I - Homologar el convenio arribado por las partes plasmado en presentación Nº 2361808 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada."
"II.- Regular los siguientes honorarios al Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), al Sr. Perito Medico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS ($ 563.046) y al Sr. Perito Técnico Lic. Mario Rubén Huanuco en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS ($ 563.046)."
"Más intereses legales e IVA de corresponder."
"III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal."
"IV.- Hacer saber por cédula, etc."
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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