ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SANCHEZ, GERARDO AGUSTIN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra ASOCIART S.A. reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $9.477.235,22 por considerar acreditada una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8,1%.
¿Quién es el actor?
Sr. Gerardo Agustín Sánchez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (indemnización por incapacidad) conforme Ley 24.557 y complementarias, con actualización por RIPTE y compensación adicional de Ley 26.773; además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a ASOCIART al pago de $9.477.235,22; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos por los montos especificados; se protocolizó y notificó. La incapacidad se fijó en 8,1% con fecha de primera manifestación invalidante el 30/10/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... Determinación de incapacidad: ... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 8.1%."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 30/10/2023 y que la incapacidad determinada es del 8,1% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 8,1%= $7.897.696,02 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 1.579.539,20 lo que arroja la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO con 22/100 cvos. ($ 9.477.235,22) ,suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."
(Si hubiera disidencias, se hubieran incluido aquí; el fallo es de vocalía unipersonal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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