JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, CARLOS ALFREDO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A

El actor demandó por reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones dinerarias por lumbalgia crónica con discopatía L5‑S1 atribuida a tareas de manipulación de baterías. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la enfermedad profesional vinculada al agente 80011 y fijó incapacidad permanente del 7,4%, condenando a la ART al pago de la prestación prevista en el art.14 ley 24.557 con el adicional de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267153/2025
Enfermedad profesional Lumbalgia cronica Discopatia l5?s1 Agente 80011 Manipulacion manual de cargas Ley 24.557 Incapacidad 7 4% Art.14 lrt Art Comisiones medicas (inexigibilidad por falta de operatividad). Observacion: la sentencia fija la primera manifestacion invalidante el 17/10/2024 Impone costas a la art y difiere la liquidacion hasta que las partes aporten documentacion sobre fecha de nacimiento e ingresos (periodo octubre 2023?septiembre 2024).

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Alfredo Ruiz (representado por Dr. Daniel Dante Coronel Elías).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional en columna, prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de la actividad laboral (Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la excepción por falta de legitimación/falta de acción; hizo lugar parcialmente a la demanda declarando enfermedad profesional (lumbalgia crónica con limitación funcional por discopatía L5‑S1) vinculada al agente 80011 (carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacra); fijó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,4% de la total obrera; condenó a Swiss Medical A.R.T. S.A. a abonar la prestación dineraria del art.14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 con adicional art.3 Ley 26.773; impuso costas a la demandada; diferimiento de montos y honorarios hasta existencia de base económica; intimó a las partes a aportar documentación para liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no correspondía exigir al trabajador el tránsito de una instancia administrativa que, al momento de promover la acción, no se encontraba disponible con aptitud real para satisfacer el recaudo legal. Por ello, corresponde rechazar la defensa de falta de acción y falta de legitimación activa formulada por la demandada, sin que ello importe declarar la invalidez constitucional del régimen de Comisiones Médicas. La solución se funda, exclusivamente, en la inexigibilidad del recaudo administrativo previo por falta de operatividad del sistema al momento de interposición de la demanda."

"En ese sentido, la prueba técnica cobra relevancia central. El perito en higiene y seguridad informó que el empleador declaró el agente de riesgo 80011 – carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra. Dicho extremo coincide con las tareas relatadas en la demanda... En consecuencia, aun cuando el peso exacto de cada batería no haya sido probado mediante medición directa, la omisión probatoria de quien se encontraba en mejores condiciones de aportar la evaluación ergonómica permite tener por suficientemente acreditada una exposición laboral relevante a manipulación manual de cargas y sobrecarga biomecánica lumbar."

"En consecuencia, valorada la prueba en su conjunto, tengo por acreditado que el Sr. Carlos Alfredo Ruiz se desempeñó en tareas que implicaban carga física, levantamiento y desplazamiento de baterías para automotores, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacra; que estuvo expuesto al agente de riesgo 80011; que padece lumbalgia crónica con limitación funcional por discopatía L5‑S1; y que dicha afección guarda relación causal adecuada con la actividad laboral desarrollada, por lo que corresponde reconocerla como contingencia cubierta por el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo."

"Tratándose de una contingencia cubierta por la L.R.T., y siendo la demandada la obligada al pago, corresponde condenarla a abonar la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557, con más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773... La liquidación deberá practicarse conforme el art. 12 de la Ley 24.557, según el texto vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

(Se transcriben los párrafos textuales del decisorio tal como aparecen en la sentencia.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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