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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MEDINA, ULISES LEANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.095.101,64, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-232876/2023
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 3 5% Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 lrt Indemnizacion Ripte Provincia art s.a. Honorarios Pericia medica Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Ulises Leandro Medina, representado por Dres. Carlos Sebastián Espada y luego Manuel Alejandro Rodríguez.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/07/2023 (meniscectomía de rodilla izquierda), con actualización por RIPTE y demás prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se condenó a la ART a pagar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO con 64/100 cvos. ($ 4.095.101,64); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los profesionales y del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Medina presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 3,5 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 08/07/2023 y que la incapacidad determinada es del 3,5 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 3,5%= $ 3.412.584,70 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 682.516,94 lo que arroja en total la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO con 64/100 cvos. ($ 4.095.101,64),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal Nº 7 (resolución firmada por la Jueza Rodriguez, Maria Cecilia). El bloque dispositivo final (RESUELVE) coincide con los considerandos citados y constituye la decisión del tribunal.

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