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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JORGE JAVIER MARTINEZ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de lumbociatalgia y otras secuelas vinculadas a su tarea de mecánico en Compañía Minera Aguilar. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de las prestaciones dinerarias por una incapacidad permanente y definitiva del 20% con costas a la vencida, por entender acreditado el nexo causal laboral conforme a pericias médicas y técnica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179744/2021
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Lumbociatalgia Nexo causal Pericia medica Pericia tecnica en higiene Ley 24.557 Ley 26.773 Condena dineraria Costas

¿Quién es el actor?

MARTINEZ JORGE JAVIER, DNI N° 27.916.340, representado por Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773) por incapacidad laboral permanente y definitiva — derivada de enfermedad/accidente de trabajo (lumbalgias/ciatalgias y secuelas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20% de la total obrera; costas a la vencida. Se difiere la liquidación y regulación de honorarios a la etapa correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, los informes periciales elaborados por el Dr. JOSE CAUSARANO y el Lic. MARIO R. HUANUCO, presentan una adecuada fundamentación científica, se encuentran respaldados en antecedentes médicos objetivos, mediciones, estudios complementarios, documentación, antecedentes y examen físico, actual del trabajador, sin que las partes hayan formulado observaciones técnicas aptas para desvirtuar sus conclusiones. No existen elementos científicos de igual o superior jerarquía que permitan apartarse de sus conclusiones."

"Ha quedado acreditado que el actor sufre una enfermedad laboral, que se desarrolló mientras prestaba tareas para su empleadora, contingencia que fue expresamente reconocida por la propia aseguradora demandada, quien oportunamente rechazo la cobertura médica, y las prestaciones asistenciales. El experto concluyo que dichas secuelas generan una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva."

"La existencia del nexo causal no requiere certeza absoluta en términos científicos, sino un grado suficiente de convicción razonada que permita concluir, con fundamento en las constancias de la causa, que el hecho dañoso aparece como condición adecuada y jurídicamente relevante para la producción del resultado incapacitante... No surge de las constancias de autos la existencia de patologías previas, congénitas, degenerativas o inculpables que permitan explicar autónomamente el cuadro incapacitante actual."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Juzgado Unipersonal de la Vocalía Nº 9, Sala III). No constan disidencias.

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