Enfermedad/Accidente de Trabajo: MANCILLA CORDOBA, IVETTE LUJAN c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento de su madre por accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de $162.504.022 por las prestaciones previstas en los arts. 15 (ap.2) y 11 (ap.4) de la Ley 24.557, por considerarse configurado el accidente in itinere y acreditada la condición de derechohabiente.
¿Quién es el actor?
Ivette Luján Mancilla Córdoba, DNI 44.566.348, por representación y derechohabencia.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 15 ap.2 segundo párrafo y art.11 ap.4) por el fallecimiento de la trabajadora Norma Beatriz Córdoba el 26/6/2024, por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a pagar Pesos Ciento Sesenta y Dos Millones Quinientos Cuatro Mil Veintidós ($162.504.022). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora en $32.500.804, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración conjunta de la prueba reseñada, apreciada conforme las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado que, al momento del fallecimiento de la trabajadora, ocurrido el 26/6/2024, la actora contaba con veintiún (21) años de edad, se encontraba cursando regularmente estudios universitarios y dependía económicamente, en forma exclusiva, de su madre. En consecuencia, reúne los requisitos previstos por el art. 18 de la LRT, en concordancia con el art. 53 de la Ley Nº 24.241, revistiendo la condición de derechohabiente a los fines del presente reclamo indemnizatorio."
"En consecuencia, valorando integralmente la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica racional, tengo por acreditado que el accidente ocurrido el día 26/6/2024 se produjo mientras la trabajadora Norma Beatriz Córdoba se trasladaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, sin que exista elemento probatorio alguno que permita tener por configurada una interrupción o alteración del trayecto por causas ajenas al trabajo. En tales condiciones, el siniestro reúne los recaudos previstos por el art. 6, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 para ser calificado como accidente in itinere, razón por la cual corresponde hacer lugar a la demanda deducida por Ivette Luján Mancilla Córdoba... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Ciento Sesenta y Dos Millones Quinientos Cuatro Mil Veintidós ($162.504.022)..."
Bloque dispositvo final (textualmente reproducido como fundamento decisorio):
"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Ivette Luján Mancilla Córdoba, DNI Nº 44.566.348, en contra del Estado Provincial, a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ciento Sesenta y Dos Millones Quinientos Cuatro Mil Veintidós ($162.504.022), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 ap. 2 segundo párrafo, además de la prestación del art. 11 ap. 4 de la ley 24.557, como consecuencia del accidente in itinere de fecha 26/6/2024 en el que perdiera la vida la Sra. Norma Beatriz Córdoba, conforme lo dispuesto en el considerando."
(No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final se expresa en el bloque resolutivo reproducido.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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