Enfermedad – Accidente de trabajo: Olmos, Gustavo Vidal c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando indemnización. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $18.720.464,64 y reguló honorarios conforme a la liquidación practicada y la tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.
¿Quién es el actor?
Olmos, Gustavo Vidal (actor).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se dejó establecido el monto de condena conforme sentencia del 18/05/2026 (y aclaratoria 04/06/2026) en $18.720.464,64; se regularon honorarios al Dr. Carlos S. Espada $3.744.092; al Dr. Alfonso A. Zamar $2.620.864; al perito médico Dr. Oscar L. V. Perez Heredia $374.409; y al perito Téc. Mario R. Huanuco $374.409; se indicó que capital y honorarios están vigentes a la fecha y que, sólo en caso de mora, devengarán intereses conforme la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales; se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, conforme sentencia firme dictada en la causa (18/05/2026) (y aclaratoria 04/06/2026) se ha dispuesto cálculo indemnizatorio según parámetros de la misma el que resulta de planilla de liquidación practicada por el funcionario ad hoc idóneo que se adjunta a la presente y de la cual forma parte."
"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, corresponde se condene a la demandada a abonar la suma de $ 18.720.464,64 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos), suma vigente a la fecha."
"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 18.720.464,64, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Sebastián Espada, doble carácter por el actor en todo el proceso, en $ 3.744.092 ($ 18.720.46420/100 = $ 3.744.092) y al Dr. Alfonso Andrés Zamar, doble carácter por la demandada, $ 2.620.864 ($ 18.820.46420/10070/100 = $ 2.620.864)."
"También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia y Téc. Mario Rubén Huanuco. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Perez Heredia en $ 374.409 y del Téc. Huanuco en $ 374.409."
"3.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva final integra la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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