Enfermedad / Accidente de trabajo: Villarrubia, Mariano Joaquín c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesión en mano izquierda tras caída de panel el 24/02/2023. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto hasta aportar recibos de haberes (mayo/2022–abril/2023).
¿Quién es el actor?
Mariano Joaquín Villarrubia, representado inicialmente por Dr. Carlos Ariel Meyer y luego por Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme Ley 24.557 y Ley 26.773 por traumatismo en dedos de la mano izquierda ocurrido el 24/02/2023; además petición de declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Villarrubia contra Experta ART S.A.; se difirió la determinación del monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se aporten copias de recibos de haberes del período mayo/2022 a abril/2023; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."
"De este dictamen resulta que el perito dijo, en consideraciones médico legales, que 'El señor MARIANO JOAQUIN VILLARRUBIA de 27 años presenta limitación funcional de su tercer y cuarto dedo mano izquierda producto de una fractura conminuta de tercera falange de tercer y cuarto dedo mano izquierda, en relación directa a su accidente de trabajo del 24-02-23, y cuyas secuelas funcionales se encuentran enmarcadas en decreto modificado 49/14 y 659/96'."
"Así, ha concluido en 'INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 10.7%'. Se concluye entonces en establecer en 10.70% el porcentaje de incapacidad del actor."
Fechas/montos relevantes:
Fecha del siniestro: 24/02/2023.
Fecha de primera manifestación invalidante / alta médica: 29/05/2023.
Porcentaje de incapacidad fijado por pericia: 10,70%.
Documental requerida para liquidación: recibos de haberes mayo/2022 a abril/2023.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final firmada por el Juez Herrera (Tribunal del Trabajo) es la que se analizó.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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