Enfermedad / Accidente de trabajo: Bejarano, Juan José c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de su trabajo en Aceros Zapla S.A. La tutela fue favorable: se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y se hizo lugar a la demanda, difiriéndose el monto de condena hasta que quede firme la sentencia y se aporten recibos de haberes para liquidación.
¿Quién es el actor?
Juan José Bejarano (representado inicialmente por Dr. Eduardo Esteban Uriondo; luego por Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad del actor por patologías atribuidas a enfermedad profesional por tareas desarrolladas en Aceros Zapla S.A. Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 12 inc.1, 6, 21 y 46 y demás).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Bejarano contra Galeno ART; se difirió la determinación del monto de condena hasta que quede firme la presente y se aporten recibos de haberes (la resolución solicita en distintos pasajes recibos de agosto/2021 a julio/2022 y en el dispositivo copia de recibos del período enero/2021 a diciembre/2021); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De este dictamen resulta que el perito médico ha determinado afecciones óticas y de columna lumbosacra... Se trata de una hipoacusia neurosensorial con una pérdida auditiva funcional del 6.6 %; cuantificada en un 2.77 % de incapacidad laboral; de acuerdo al Dto. 659/96, Ley 24.557: (25.3 % x 0.42)."
"El señor Juan José Bejarano, de 52 años de edad presenta una Hipoacusia bilateral por ruidos y Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas patologías relacionadas al trabajo de esfuerzo físico y sobresfuerzo habitual en ambiente ruidoso. De acuerdo a la LRT, el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Doce por ciento de la Total Obrera (12 % de la T.O.), ..."
"Se colige entonces en admitir la incapacidad del actor por enfermedad profesional cuantificada por el perito médico y establecer ésta en el 12.00% T.O."
"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante se trata, se admite como aquella de la presentación de la demanda en la cual el actor tiene conocimiento de sus afecciones e incapacidad resultante de estas, esto es, 09/08/2022 (cargo electrónico SIGJ)."
Dispositivo final transcripto textualmente:
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Juan José Bejarano en contra de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes del actor período enero/2021 a diciembre/2021 (o documental que permita determinar los montos).
III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios...
IV.- Notificar a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de sala ni disidencias en la parte aportada; el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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