Enfermedad / Accidente de trabajo: Corzo, José Luis c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 12/12/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de la condena hasta la producción de documentación (DNI y recibos de haberes).
¿Quién es el actor?
José Luis Corzo, con patrocinio de la Dra. María Victoria Meyer Alcaraz.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud SUR S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2021 (lesión en tendón extensor del 5º dedo mano izquierda), con pedido incidental de declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normas sobre procedimiento de comisiones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se difirió el monto de la condena hasta que quede firme la sentencia y se aporte copia de DNI y recibos de haberes del período enero/2021 a diciembre/2021 (o documentación equivalente). Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De este dictamen resulta que, inicialmente, el perito dijo de incapacidad TO del 07.00%, pero este valor ha sido materia de observación por la demandada y de allí que al responder el perito médico él se ha expedido concluyendo en que 'Por lo tanto se debe corregir la incapacidad final no será del 7.00% sino del 6.00%' Se concluye entonces en establecer en 06.00% el porcentaje de incapacidad del actor."
"firme la presente y traída copias de DNI y de recibos de haberes período enero/2021 a diciembre/2021 (o documental que permita determinar los montos) se estará en condiciones del cálculo del monto indemnizatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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