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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: ALVARO FACUNDO EDUARDO VACA C/ ABERNOR S.R.L

El trabajador demandó por diferencias salariales, liquidación final (incluyendo Fondo de Cese Laboral, indemnización del art. 18 Ley 22.250), salarios de Septiembre-Octubre-Noviembre 2024, vacaciones no gozadas y SAC proporcional. El Juzgado condenó a ABENOR S.R.L. a abonar el Fondo de Cese Laboral, la indemnización especial del art. 18 (45 días), salarios adeudados de Sep/24, Oct/24 y Nov/24 (proporcional), SAC proporcional 2024 y vacaciones no gozadas con SAC; con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265506/2025
Diferencias salariales Fondo de cese laboral Ley 22.250 Indemnizacion art.18 Salarios adeudados Vacaciones no gozadas Sac proporcional Pericia contable Trabajador de la construccion Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Sr. Álvaro Facundo Eduardo Vaca, DNI 38.976.435.

¿A quién se demanda?

ABENOR S.R.L., CUIT 30-71540553-5.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales (1ª y 2ª quincena Set, Oct y Nov/2024 proporcional), liquidación final: vacaciones no gozadas 2024, SAC proporcional 2024, Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250 art.15-18) y la indemnización del art.18 por falta de entrega de libreta/constancia, más intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros indicados y se condenó a la demandada al pago del FCL conforme art.15 y 16 Ley 22.250, a la indemnización especial del art.18 por 45 días, a los salarios adeudados de Sep/24, Oct/24 y Nov/24 (proporcional), SAC proporcional 2024 y vacaciones no gozadas con SAC; se difirió la determinación de montos y actualización para etapa de liquidación; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato de trabajo que unió a las partes del presente proceso se encuentra encuadrado en el régimen especial establecido por la Ley N.º 22.250 –Estatuto del Trabajador de la Construcción–... Uno de los institutos particulares del estatuto es el Fondo de Cese Laboral (FCL), regulado en los artículos 15 a 18, que se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral."

"En el caso subexamine el actor acreditó, mediante documental agregada al escrito de demanda, su renuncia a partir del 08/11/24 el emplazamiento cursado al empleador por telegrama colacionado laboral remitido el día 11/12/24 y recibido el día 13/12/24, en donde intima a la accionada para que haga efectivo el pago – entre otros rubros – del FCL en el término de 48 horas."

"La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha señalado que la demanda no puede suplir dicho requerimiento previo: 'La demanda no vale como interpelación en los términos del art. 18 de la ley 22.250, pues ésta debe bastarse a sí misma y no erigirse en medio interpelatorio de actos que necesariamente deben prevalecer' (CNAT, Sala III, 23/05/1986, 'Da Momio, Miguel c/ Seidman y Bonder SCA', DT 1986-B-997)."

"En autos la demandada no acreditó, como era su carga, haber efectuado los correspondientes aportes al Fondo de Cese Laboral y abonado este concepto, en tiempo y forma, ni la entrega oportuna de la Libreta de Aportes, y es por ello que ambos parciales (FCL e indemnización del art. 18 Ley 22.250) deben prosperar."

"Respecto al monto de la indemnización... y considerando la ausencia de elementos que evidencien una conducta particularmente gravosa... estimo razonable fijar el monto indemnizatorio en un valor equivalente a cuarenta y cinco (45) días de retribución mensual."

Resolución dispositiva (extracto):

"RESUELVE I.- CONDENAR a la demandada ABENOR S.R.L.... al pago del Fondo de Cese Laboral... y a la indemnización especial del art. 18 equivalente a 45 (cuarenta y cinco) días... Al pago de salarios adeudados, por los periodos setiembre 2024, octubre 2024 y noviembre (proporcional) 2024 y al pago, de SAC proporcional 2024 y de las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2024, con más SAC sobre vacaciones 2024."

No se registran votos en disidencia; resolución dictada por Juzgado Unipersonal (Vocalía Nº 9, Sala III).

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