ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VEGA PAZ, JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por fractura de muñeca izquierda (10/06/2022). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad, fijó incapacidad judicial del 9% y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $3.510.087,12 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. VEGA PAZ JUAN CARLOS (DNI 93.395.399).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 por accidente de trabajo (fractura de muñeca izquierda el 10/06/2022), con revisión del porcentaje de incapacidad y diferencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Rechazó excepciones opuestas por la aseguradora; declaró inconstitucional, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas) en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a pagar PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE CON 12/100 ($ 3.510.087,12). Reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al momento de ocurrencia del accidente (10/06/2022), al momento del dictado del dictamen administrativo (19/01/2023) y, fundamentalmente, al momento de interposición de la presente demanda, no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley 27.348.
Exigir al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que no se hallaba plenamente vigente implicaría una restricción irrazonable del derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y una afectación directa al principio del juez natural."
"Por lo expuesto, corresponde apartarse del porcentaje administrativo y adoptar el determinado en sede judicial, en tanto se encuentra mejor sustentado desde el punto de vista médico-legal."
"Con base en la pericia médica judicial analizada, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del nueve por ciento (9,00%) de la total obrera, derivada en forma directa e inmediata del accidente de trabajo sufrido el 10/06/2022, que afectó su muñeca izquierda."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Firmado por García, José Alberto - Juez Unipersonal del Trabajo). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.