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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VEGA PAZ, JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por fractura de muñeca izquierda (10/06/2022). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad, fijó incapacidad judicial del 9% y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $3.510.087,12 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231890/2023
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Pago a cuenta Pericia medica Liquidacion indemnizatoria Honorarios Costas. Observaciones adicionales (datos cuantitativos y fechas relevantes): Fecha del siniestro: 10/06/2022. Dictamen comision medica n? 22: 19/01/2023 (incapacidad administrativa 6% y pago de $1.608.095 . Pericia judicial (dr. jose causarano): incapacidad 9%. Monto condenado: $3.510.087 12 (actualizado y sujeto a intereses de la tasa activa del banco nacion si no se paga en 5 dias). Honorarios regulados: dr. daniel alejandro fin $1.023.720 Dr. alfonso andres zamar $716.604 Perito dr. jose causarano $563.046 (mas iva si corresponde).

¿Quién es el actor?

Sr. VEGA PAZ JUAN CARLOS (DNI 93.395.399).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 por accidente de trabajo (fractura de muñeca izquierda el 10/06/2022), con revisión del porcentaje de incapacidad y diferencias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Rechazó excepciones opuestas por la aseguradora; declaró inconstitucional, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas) en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a pagar PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE CON 12/100 ($ 3.510.087,12). Reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al momento de ocurrencia del accidente (10/06/2022), al momento del dictado del dictamen administrativo (19/01/2023) y, fundamentalmente, al momento de interposición de la presente demanda, no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley 27.348.

Exigir al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que no se hallaba plenamente vigente implicaría una restricción irrazonable del derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y una afectación directa al principio del juez natural."

"Por lo expuesto, corresponde apartarse del porcentaje administrativo y adoptar el determinado en sede judicial, en tanto se encuentra mejor sustentado desde el punto de vista médico-legal."

"Con base en la pericia médica judicial analizada, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del nueve por ciento (9,00%) de la total obrera, derivada en forma directa e inmediata del accidente de trabajo sufrido el 10/06/2022, que afectó su muñeca izquierda."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Firmado por García, José Alberto - Juez Unipersonal del Trabajo). No consta disidencia.

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