ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOCONAS, SERAPIO JOAQUIN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio conciliatorio. La Vocalía Unipersonal homologó el convenio, reguló honorarios del perito en $563.046, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y ordenó intereses a la tasa activa del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Serapio Joaquín Toconas.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (LATITUD SUR ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (Riesgo de trabajo) — se suscribió convenio de solución de las cuestiones planteadas.
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio de fecha 25/6/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $563.046 con IVA si corresponde, declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y dispuso que, en caso de mora, los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BCRA desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago; liquidó tasa de justicia y contribución de CAPSAP y ordenó registrar y agregar copia al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el precitado acuerdo fue ratificado por el Sr. Serapio Joaquín Toconas mediante acta de fecha 26 de junio del corriente año, agregada al SIGJ.
Que, de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta del estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose observados los recaudos previstos en la ley (art. 277 LCT).
Que conforme a lo acordado por las partes en esta instancia, solo resta regular los honorarios profesionales del perito médico que actuó en autos, Dr. José Causarano, teniendo presente el monto del convenio, la actuación que le cupo y de acuerdo a lo que dispone la Acordada 114/16 de la SCJ y Resolución Nº 16/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, los mismos se fijan en la suma de pesos quinientos sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 563.046,00).
En relación a los intereses en caso de mora, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, en tanto establece un régimen de intereses que invade materia de derecho común cuya regulación corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Nación (arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional), y resulta incompatible con la regulación contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia N° 2011-2024, de fecha 23/09/2024, dictada en el expte. N° LA-18351/22, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-017003/2013 (Tribunal del Trabajo Sala I - Vocalía 3) Riesgo de trabajo: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial”, a los que corresponde remitir en honor a la brevedad.
Por ello, se hace saber, que la suma fijada en concepto de honorarios, se encuentra vigente a la fecha, por lo que sólo en caso de mora, llevará los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago, debiendo agregarse IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
actuación de Vocalía Unipersonal Nº 6 (un solo voto), dispositivo final firmado por el Juez Unipersonal de Trabajo (García, José Alberto).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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