DESPIDO: FEIJOO, CELESTE MERCEDES BELEN C/ FUNDACION PENSAR y otros
La actora promovió demanda por despido contra Fundación Pensar y otros y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio celebrado el 24 de junio de 2026, reguló honorarios profesionales y de perito y ordenó protocolizar y hacer saber.
¿Quién es el actor?
Feijoo, Celeste Mercedes Belén (actora).
¿A quién se demanda?
Fundación Pensar y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional de fecha 24 de junio de 2026; regulación de honorarios de letrados y perito; imposición de costas a la demandada y orden de protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La Sra. Celeste Mercedes Belén Feijoo ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Fernando José Román y los del Dr. Marcelo Amílcar Varela en la suma de pesos un millón veintitrés mil setecientos veinte ($1.023.720) para dada uno de ellos, más IVA si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios de la perito contadora C.P.N. Angelita del Valle Boero se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento noventa y siete mil sesenta y seis ($197.066), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA del convenio)."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (el bloque dispositivo) dispone la homologación y regulación de honorarios; no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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