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Cámara de Apelaciones

BURGOS, FERNANDO SEBASTIAN C/ BRIAN SINGH S.R.L. s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin expresión de causa y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, liquidación final, entrega de certificados y aportes al seguro La Estrella. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la empleadora al pago de $28.895.521,43 por indemnizaciones y rubros vinculados, ordenó la entrega del certificado de trabajo y rechazó los demás rubros reclamos por diferencias salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-285255/2025
Despido sin causa Indemnizacion S.a.c. Vacaciones no gozadas Certificacion art.80 lct Seguro la estrella Articulo 92 ter lct Ley 27.802 art.55 Actualizacion de creditos Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Fernando Sebastián Burgos.

¿A quién se demanda?

Brian Singh S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), S.A.C. sobre preaviso, remuneración del mes de agosto/2025, vacaciones no gozadas y S.A.C. sobre ellas, proporcional del S.A.C., diferencias salariales por julio/2023–julio/2025 (por presunta jornada superior a la registrada), Seguro de Retiro "La Estrella" (aportado en CCT 130/75), y entrega de certificación de aportes y certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Brian Singh S.R.L. al pago de $28.895.521,43 por indemnizaciones y rubros admitidos (arts. 232 y 245 LCT; S.A.C. sobre preaviso; remuneración agosto/2025; S.A.C. proporcional segundo semestre 2025; vacaciones proporcionales no gozadas 2025; S.A.C. sobre vacaciones; compensación por seguro La Estrella), se ordenó entrega del certificado de trabajo en 30 días con multa conminatoria, se rechazó el reclamo por diferencias salariales (julio/2023–julio/2025), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en lo referido a intereses sobre honorarios y se aplicó la pauta de actualización de la Ley 27.802 art. 55.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza del despido y consecuencia:

“De la comunicación rupturista transcripta se advierte con claridad que la decisión extintiva fue adoptada sin expresión de causa. En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible analizar en esta instancia eventuales motivos justificativos no invocados en la comunicación del despido. Tal conclusión se deriva de lo dispuesto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo... En virtud de lo expuesto, corresponde concluir, con grado de certeza suficiente, que el despido dispuesto por la empleadora resultó injustificado. En consecuencia, procede el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto...”

2) Sobre las diferencias salariales y aplicación del art. 92 ter LCT:

“No se encuentra controvertido que el actor fue contratado desde el inicio de la relación laboral para cumplir una jornada de seis horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas los sábados... En tales condiciones, la controversia no reside en determinar si hubo trabajo no registrado... sino en establecer si, frente a una jornada reducida pactada desde el inicio, efectivamente cumplida y abonada proporcionalmente, corresponde aplicar sin más la consecuencia prevista en el art. 92 ter LCT... Por consiguiente, en las particulares circunstancias comprobadas de la causa, no se verifica un supuesto de fraude laboral, desalarización, insuficiente registración horaria ni prestación de servicios superior a la abonada. La remuneración liquidada guarda correspondencia con la jornada reducida pactada y cumplida desde el inicio del vínculo. En consecuencia, corresponde rechazar el reclamo por diferencias salariales...”

3) Sobre el reclamo del seguro “La Estrella”:

“Tratándose de un hecho extintivo o impeditivo, era carga de la demandada acreditar el debido cumplimiento de tales aportes; sin embargo, no lo hizo. En consecuencia, el rubro prospera... Para cuantificar el daño por indisponibilidad de tales fondos... corresponde determinar la contribución debida equivalente al 2,5% de los haberes... y fijar el monto de condena en el 50% del resultado, por representar el valor que el actor habría podido rescatar y que se vio frustrado por el incumplimiento.”

4) Sobre actualización y monto final:

“En consecuencia, la recomposición del capital de condena debe practicarse conforme las pautas previstas por el art. 55 de la Ley 27.802... De conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 28.895.521,43, calculada al 29/06/2026... Dicha suma, desde la fecha señalada y hasta su efectivo pago, continuará devengando intereses a la tasa activa de uso judicial...”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal n.º4), no se informan votos en disidencia.

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