JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Diferencias salariales: Fuentes, Nicolás Emanuel c/ Ingeniería de Industria SRL

El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales, indemnizaciones y accidente de trabajo contra Ingeniería de Industria SRL y Rubén Serapio Gutierrez. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial a la demanda: condenó por rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración de mes, liquidación y salarios devengados entre 23/10/2020 y 20/03/2021), reconoció accidente laboral con incapacidad del 14% T.O., rechazó otros rubros y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-177888/2021
Trabajo Accidente de trabajo Indemnizacion Antiguedad Preaviso Integracion de mes Incapacidad 14% t.o. Certificacion de servicios Inconstitucionalidad lrt Costas

¿Quién es el actor?

Nicolás Emanuel Fuentes.

¿A quién se demanda?

Ingeniería de Industria SRL y Rubén Serapio Gutierrez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes y haberes no percibidos; indemnizaciones tarifadas por desvinculación (antigüedad, preaviso, integración de mes, multas); liquidación final; gastos por atención médica y rehabilitación por accidente de trabajo; indemnización por secuela/incapacidad; certificación de servicios y multa por falta de entrega; daño moral; intereses agravados; costas; y en particular reconocimiento de accidente de trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración de mes, liquidación final) y por salarios devengados desde el 23/10/2020 hasta el 20/03/2021, difiriendo el monto de condena a perito contador; se condenó a los demandados a extender certificación de servicios (con sanción conminatoria en caso de incumplimiento); se rechazaron otros rubros (multas Ley 24.013/25.323, compensaciones por ropa y litro de leche, diferencias salariales, daño moral e intereses agravados, y gastos médicos); se hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y se fijó incapacidad del 14% T.O., difiriendo monto indemnizatorio; se impuso costas a los demandados; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Nicolás Emanuel Fuentes en contra de Ingeniería de Industria SRL y Rubén Serapio Gutierrez por los rubros reclamados indemnizatorios de antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, liquidación final y haberes correspondientes a los devengados desde el 23/10/2020 hasta el 20/03/2021 y que se admiten difiriendo monto de condena para el momento en que sea determinado por la Perito Contador designado en la causa, en el plazo de diez días de firme la presente, según expuesto en los considerandos. Y también imponer a los demandados a extender certificación de servicios según lo considerado, en el plazo de treinta días y en el caso de no hacerlo corresponderá aplicarle una sanción conminatoria hasta el día del efectivo cumplimiento a favor de la parte perjudicada (Art. 24 de la LOPJ)."

"VI.- Hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en LRT incoada por Nicolás Emanuel Fuentes en contra de Ingeniería de Industria SRL y Rubén Serapio Gutierrez y diferir monto de condena según considerado."

Fragmento del peritaje médico considerado por el Tribunal (citado en el fallo):

"EXAMEN FISICO: Miembro Hábil Superior: Derecho Observaciones: MANO DERECHA: Relieve óseos conservados. Se observa cicatriz hipotrófica de 5 cm de longitud en cara dorsal a nivel de la segunda y tercer falange de cuarto dedo. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular disminuido con angulación en 60° fija Nivel neurológico: S3 M3 /// Sensibilidad y fuerza contra resistencia disminuida. Funciones de la mano derecha disminuida (puño, pinza, aro, garra) a expensas del 4to dedo.” … “Total: 2%+3%+5%= 10% incapacidad t.o.” … “IV-DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 ...): - Por limitación funcional de 4to dedo mano derecha: 10.00% - (Por miembro hábil le corresponde adicionar según Baremo Laboral el 5% de 10= 0,5%), esto es 10% + 0,5%= 10,5% de incapacidad de la t.o” … “Se concluye entonces en establecer la incapacidad del actor en 14.00% T.O."

Otras citas relevantes sobre la improcedencia de ciertos rubros:

"Respecto de multas, rubro aun invocado genéricamente, y que se entienden como las correspondientes a Ley 24.013 y Ley 25.323, en tanto conceptos estos derogados por Ley 27.742 y Decreto 70/2023, se colige en el rechazo de las mismas."

"Cuando de los rubros pago de daño moral por abandono de personal y actitud ilegal e intereses agravados por conducta recalcitrante, no acreditados ... también se concluye en el rechazo de estos rubros."

(No se consigna voto en disidencia relevante; la resolución es la que consta en el bloque dispositvo final)

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