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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALARCON, ROBERTO y otros C/ NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A. y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Regulación de honorarios por labor en la etapa de ejecución en causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo fijó los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer en $31.279.644 y los del Dr. Carlos Sebastián Espada en $898.323, aplicando la pauta arancelaria del art. 34 (7%) y los intereses conforme la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-68833/2016
Honorarios Ejecucion Ley 6.368 Art. 34 Tasa 7% Interes banco nacion Iva Regulacion Enfermedad/accidente de trabajo Tribunal del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Los letrados que solicitaron la regulación de honorarios: Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Carlos Sebastián Espada (por su actuación en la ejecución).

¿A quién se demanda?

No se trata de demanda contra particular; es regulación de honorarios en la causa “ALARCON, ROBERTO y otros C/ NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A. y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (expte. C-068833/2016).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en la etapa de ejecución, con actualización por intereses y aplicación de IVA si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron los honorarios en las sumas indicadas y se ordenó notificar; se impuso tasa de interés por mora conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. Carlos Ariel Meyer realizó los actos procesales tendientes al efectivo cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener el pago según consta en autos.

Así, corresponde regular sus emolumentos conforme la ley 6.368 (arts. 01, 15, 16, 17, 23, 24, 31, 34 y ccs.) y se fijan en la suma de pesos treinta y un millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro ($31.279.644), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las etapas de ejecución efectivamente cumplidas (su totalidad) el monto ejecutado ($427.937.510,04) -capital y honorarios, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 29 de abril del 2026 (fecha de la intimación de pago) hasta el día de hoy ($18.914.552,65)"

"En lo que respecta a los honorarios del Dr. Carlos Sebastián Espada, conforme la normativa y pautas señaladas supra, el monto ejecutado ($12.646.322,26) -sus honorarios- con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 04 de junio del 2026 (fecha de la intimación de pago) hasta el día de hoy ($186.874,70) se fijan en la suma de pesos ochocientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés($898.323) más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere."

"En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos; decide el Tribunal del Trabajo en la parte resolutiva transcrita.

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