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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JUÁREZ, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en Ledesma S.A. La Vocalía Nº 2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba pericial médica, al haberse tenido por desistida la prueba por incomparecencia del actor y ausencia de documentación complementaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-138193/2019
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Pericia medica Desistimiento de prueba Incompetencia administrativa previa Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 l.24.557 Costas Honorarios Ledesma s.a. Provincia art

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Juárez, por apoderados Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional — indemnización por secuelas incapacitantes en columna vertebral; se pedía liquidación provisoria por $724.002 (en base a ingreso $24.200, factor edad 1,47 e incapacidad 32%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se regularon honorarios y se impusieron costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acreditación de tales extremos requería necesariamente de la producción de la prueba pericial médica ... Sin embargo, la referida prueba no pudo llevarse a cabo por causas exclusivamente atribuibles a la parte actora."

"Pese a las sucesivas intimaciones cursadas por el Tribunal, la documentación requerida nunca fue acompañada, ni tampoco se justificó la inasistencia a las citaciones. Tal incumplimiento motivó diversas providencias tendientes a obtener la colaboración de la parte interesada en la producción de la prueba ofrecida.... se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y se tuvo por desistida la prueba pericial médica."

"En consecuencia, no habiéndose acreditado ni la existencia de las enfermedades invocadas ni su carácter profesional, corresponde rechazar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como decisión del Juzgado (Vocalía Nº 2) y el dispositivo final consigna el rechazo; no se advierte voto en disidencia en el expediente analizado.

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