ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FRÍAS, MAURO RICARDO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y adicional de la Ley 26.773. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el nexo laboral y condenó a la aseguradora al pago de $7.605.188,76 por incapacidad parcial permanente del 6,50%.
¿Quién es el actor?
Mauro Ricardo Frías, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de enfermedad profesional (prestaciones dinerarias bajo Ley 24.557, adicional del art.3 Ley 26.773, actualización por RIPTE, intereses y prestaciones en especie) por afecciones lumbar/neurológicas y otras secuelas atribuídas al trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la competencia del Tribunal sin trámite previo ante Comisiones Médicas (se declaró inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 L. 24.557 en cuanto imponen la instancia previa obligatoria), se reconoció enfermedad profesional consistentes en limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis vinculadas con la actividad laboral; se fijó incapacidad permanente parcial definitiva del 6,50% y se condenó a la aseguradora a pagar $7.605.188,76 en concepto de prestaciones dinerarias, además de costas y regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando el lenguaje original del tribunal):
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 6,50% derivada de limitaciones funcionales de columna, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO con 76/100 ($ 7.605.188,76)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutivo final es el que integra la decisión aquí consignada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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