Despido: Félix Segundo Espíndola c/ Proyajo S.A. (Frigorífico La Ganadera)
El trabajador demandó por despido sin causa y reintegración de rubros laborales frente a PROYAJO S.A. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, calificó la relación como contrato de trabajo desde julio de 2006 hasta 2015 y condenó a la empresa al pago de $20.351.558 más intereses y a regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Félix Segundo Ramón Espíndola, representado por Dr. Tulio Hernán Lello Vilte.
¿A quién se demanda?
PROYAJO S.A. (Frigorífico La Ganadera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa y rubros indemnizatorios derivados de la relación de trabajo (antigüedad, preaviso, sueldos, integración, etc.), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se consideró acreditada la existencia de relación de trabajo subordinado desde julio de 2006 hasta la ruptura en 2015; condenó a PROYAJO S.A. a pagar $20.351.558 (aplicando el piso del art. 55 Ley 27.802) más intereses conforme lo indicado; reguló honorarios en los montos expresados y costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valorados conjuntamente estos elementos, no aparece demostrada una excepción a la regla legal contenida en el art. 23 de la L.C.T., sino, por el contrario, la existencia de una prestación dependiente incorporada de manera permanente a una organización empresaria ajena.
Durante más de ocho años fue presentado o reconocido ante la autoridad sanitaria como responsable de inspección del frigorífico; la empresa no pudo exhibir más que una factura y dos contratos parciales; los elementos de trabajo eran provistos por la demandada; la prestación se desarrollaba dentro del establecimiento; la función era indispensable para la explotación económica; y la continuidad del servicio exigía incluso la presencia de reemplazantes durante las ausencias del actor.
Todo ello configura un cuadro probatorio incompatible con la hipótesis de una mera locación de servicios autónoma."
"La negativa empresarial de la relación laboral no constituyó una mera discrepancia jurídica inocua. En el caso, importó el desconocimiento de la calidad de trabajador del actor y, con ello, de los derechos esenciales derivados del contrato de trabajo: registración, remuneración, antigüedad, aportes, contribuciones, vacaciones, protección contra el despido arbitrario y demás consecuencias legales.
Tal conducta, mantenida frente a la intimación cursada por el trabajador, configuró una injuria grave que impedía la continuación del vínculo en los términos del art. 242 de la L.C.T."
"Ponderando integralmente la prueba producida, las reglas de la sana crítica racional, el principio de primacía de la realidad y la presunción establecida por el art. 23 de la L.C.T., concluyo que la demandada no logró acreditar que la prestación del actor constituyera una excepción al régimen general del contrato de trabajo.
Por tanto, tengo por acreditado que entre FÉLIX SEGUNDO RAMÓN ESPÍNDOLA y PROYAJO S.A. existió una relación de trabajo subordinado desde el mes de julio de 2006 hasta la ruptura producida en el año 2015."
Frase dispositiva relevante (transcripta): "Determinar que por la sentencia recaída en autos la demandada debe abonarle al actor, la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 20.351.558) por los detalles y rubros y razones que surgen de los considerandos."
(Votos: voto principal del Dr. Galíndez con adhesión del Dr. Ontiveros; no se registra disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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