JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: FERNANDEZ, JORGE MATIAS C/ LAMAS, NESTOR DANIEL

El actor promovió acción por despido contra su empleador y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio de fecha 23/06/2026 y reguló honorarios en $380.000 para cada apoderado, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-297368/2026
Despido Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Ley 6.368 Lct art.15 Lpl art.16 Costas a la demandada $3.800.000 convenio $380.000 honorarios Protocolizacion

¿Quién es el actor?

Jorge Matías Fernández.

¿A quién se demanda?

Lamas, Néstor Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) que culminó en un convenio transaccional de fecha 23 de junio de 2026 por la suma de $3.800.000.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio, regulación de honorarios profesionales y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Jorge Matías Fernández ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.

De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión de la labor desarrollada y el monto del convenio ($3.800.000) y lo requerido en la cláusula 2 del acuerdo, se regulan los honorarios del Dr. Álvaro Rodrigo Viviani y los de la Dra. Velia Nahir Ase en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula 3 del convenio)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resuelve el Tribunal del Trabajo (firma del Juez Ontiveros). No existen votos en disidencia.

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