DIFERENCIAS SALARIALES: FRIAS, LILIANA RAQUEL C/ GUEVARA, JUAN ENRIQUE y OVIEDO MAÑAS, MARIA LORENA
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Juan Enrique Guevara y María Lorena Oviedo Mañas y las partes celebraron un convenio para poner fin al pleito. La Vocalía Unipersonal homologó íntegramente el convenio celebrado el 25/6/2026 por considerar que representa una justa composición de intereses y cumple los requisitos del art. 15 y 277 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Sra. Liliana Raquel Frías (DNI 33.757.868).
¿A quién se demanda?
Sres. Juan Enrique Guevara y María Lorena Oviedo Mañas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Homologación en todas sus partes del convenio celebrado entre la actora y los demandados; liquidación por Secretaría de la Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.; protocolizar, notificar por cédula y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el día de la fecha, se presentan la actora, Sra. Liliana Raquel Frías junto a su apoderado, el Dr. Marcos Rivas y las Dras. Sofía Vanina Cáceres y María José Tell en calidad de patrocinantes de la codemandada Sra. María Lorena Mañas y como apoderadas del Sr. Juan Enrique Guevara, quienes previo al inicio de la audiencia preliminar fijada para el día de la fecha, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas en los presentes autos.
El precitado acuerdo fue ratificado por el Sr. Liliana Raquel Frías DNI 33.757.868, en el acta que se encuentra agregada como archivo adjunto.
De los términos de la transacción surge que la misma representa una justa composición de intereses dado el estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT."
Resolución final (bloque dispositivo transcrito):
"I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado en el día de la fecha entre la Sra. LILIANA RAQUEL FRIAS y los demandados Sres. JUAN ENRIQUE GUEVARA y MARIA LORENA OVIEDO MAÑAS, sin perjuicio de terceros, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.
II.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.
III.- Protocolizar, notificar por cédula, registrar."
(Firmado: Garcia, Jose Alberto - Juez Unipersonal del Trabajo; Macedo, Cecilia María - Prosecretario de Cámara)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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