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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO LABORAL POR IDEMNIZACIONES LEGALES: RAIMONDO CICARELLI, FEDERICO EDUARDO C/ ESTADO PROVINCIAL y otros

El heredero del trabajador fallecido promovió acción por daños y perjuicios derivados de una vacunación antigripal aplicada en ocasión de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó solidariamente al Estado Provincial y a EXPERTA ART S.A. a pagar $307.174.018,86.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-252927/2011
Riesgo de trabajo Vacunacion laboral Mielitis transversa longitudinal Inconstitucionalidad ley 24.557 (arts. 21 22 Responsabilidad civil objetiva Indemnizacion por fallecimiento / dano patrimonial Herencia / heredero unico Experta art s.a. Estado provincial (instituto de seguros de jujuy) Pericia medica

¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Raimondo, en su carácter de único y universal heredero del trabajador fallecido Federico Eduardo Raimondo Cicarelli.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Instituto de Seguros de Jujuy / Estado Provincial) y EXPERTA ART S.A. (antes CAJA ART S.A.), y en el curso se citó y homologa acuerdo con INSTITUTO BIOLÓGICO ARGENTINO S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial, lucro cesante, daño moral y daño psicológico) derivados de la Mielitis Transversa Longitudinal que sufrió el trabajador tras recibir una vacuna antigripal en ocasión de trabajo; se solicitó opción por el derecho común y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente al Estado Provincial y a EXPERTA ART S.A. a abonar a favor del heredero la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO con 86/100 ($307.174.018,86). Se impusieron costas y se regularon honorarios y peritaje.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Respecto de la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24557, formulado en la demanda, el mencionado cuestionamiento, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente' (sentencia del 21 de septiembre de 2004) donde se estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que –como regla- establece el artículo 39 apartado l de la ley 24.557, importa colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos... En virtud de ello, corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad articulado y declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la previsión contenida en el artículo 39, apartado 1, de la L.R.T., máxime si se considera que dicha disposición ha sido expresamente derogada por el artículo 17 de la Ley N.º 26.773."

"2) Con relación a las inconstitucionalidades planteadas de los arts. 8 apa. 3, 21, 22, de la Ley 24557... La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas."

"En autos, ni el Estado Provincial, ni la ART accionada a acreditado que medidas se adoptaron al momento de la vacunacion del Sr. Raimondo Cicarelli, lo cual revela un obrar negligente respecto del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y el cumplimiento la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT)."

"La pericia médica ... determina que la vacuna suministrada al Sr. Raimondo Cicarelli, le ocasionó la mielitis transversa longitudinal, enfermedad que padeció el actor, post vacunación."

"Con estos parámetros y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y el principio de reparación integral y plena ... se estima equitativo fijar la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO con 86/100 cvos. ($ 307.174.018,86), que deberá ser abonada en forma solidaria por el Estado Provincial y EXPERTA ART S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución contiene la decisión de la Vocalía Unipersonal N°7 que se reproduce íntegramente como lo resuelto.

Leyes que cita

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