ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, Jesús Rubén c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. (con cargo al Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) al pago de $7.526.130,99, además de regular honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Jesús Rubén Cardozo, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo y sucesivos patrocinantes.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (hoy en liquidación); compareció también la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de administradora del Fondo de Reserva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557; además se solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a GALENO ART S.A. al pago de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON 99/100 ($7.526.130,99) por indemnización por enfermedad profesional, con cargo al Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; se regularon honorarios profesionales y los honorarios periciales; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el examen físico, constató que se trata de un hombre de contextura física mediana, con sobrepeso sin antecedentes de diabetes ni hipertensión arterial. Asimismo, observó marcha disbásica, maniobra de Lasègue positiva, signo de Valleix positivo, disminución de fuerza, tono, trofismo y reflejos, así como limitación de los movimientos activos y pasivos de la columna lumbar. Diagnosticó espondiloartrosis y lumbociatalgia bilateral, con maniobras de elongación radicular positivas."
"En función de la evaluación semiológica efectuada mediante goniómetro y de conformidad con el Baremo previsto en el Decreto 549/2025 de la Ley 24.557, dictaminó que el Sr. CARDOZO presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 6%, derivada de la limitación funcional de columna lumbosacra asociada a espondiloartrosis. Asimismo indicó que no correspondía aplicar factores de ponderación por encontrarse el actor desvinculado de la empresa y jubilado desde noviembre de 2024."
"Finalmente, concluyó que tales condiciones de trabajo resultaban aptas para generar las patologías denunciadas por el trabajador, destacando la existencia de factores de riesgo ergonómicos, físicos y ambientales asociados a las tareas desarrolladas."
"Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. JESUS RUBEN CARDOZO por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON 99/100 ($7.526.130,99) ... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
"De la interpretación armónica de ambas normas se desprende que la exclusión prevista se limita exclusivamente a los gastos derivados de la actividad procesal, sin que exista disposición alguna que excluya los intereses correspondientes al crédito reconocido al trabajador."
"Por todo lo expuesto, en materia de costas, no advirtiéndose circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 128 del C.P.T., corresponde imponerlas a la demandada vencida, GALENO ART S.A."
(Voto/decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final: "Hacer lugar a la demanda ...", conforme transcripción del texto resolutivo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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