JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/ Accidente de Trabajo: Carrizo, José Lisandro c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de enfermedad profesional y accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y art. 64 de la ley 6.368, y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $10.705.765,72 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-44904/2023
Incapacidad laboral Relacion causal Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Baremo Comisiones medicas Indemnizacion tarifada Provincia art s.a. Hipoacusia (rechazada) Reaccion neurotica (rechazada)

¿Quién es el actor?

Sr. José Lisandro Carrizo, representado por Dr. Nicolás D.I. Gualchi y luego por Dr. Gonzalo E. Scardigli.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional y accidentes de trabajo (indemnización conforme Ley 24.557 y complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional en el caso concreto los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y el art. 64 de la ley 6.368; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar en un pago $10.705.765,72, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos; orden de pago en 5 días de quedar firme y reposición de Tasa de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la constitucionalidad y competencia:

"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal. Que lo dicho resulta suficiente para el rechazo del argumento defensivo que ensaya la demandada."

2) Sobre la pericia médica y causalidad:

"Que, finalmente y para atribuir carácter profesional a una enfermedad contraída por el trabajador, Basile sostiene que es necesario tener presente algunos elementos: '…a) Agente: debe existir un agente causal en el ambiente de trabajo que por sus propiedades cause daño a la salud; b) Exposición: debe existir la demostración de que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo sea capaz de provocar un daño a la salud; c) Enfermedad: debe haber una enfermedad claramente definida ...; y d) Relación de causalidad: deben existir pruebas ... que permitan establecer una asociación de causa a efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes de condiciones señaladas más arriba…' (Conf. Alejandro Antonio Basile...)."

3) Sobre diagnóstico e integración probatoria y conclusión indemnizatoria:

"Que por todo ello, el experto en medicina concluye que el Sr. Carrizo padece una incapacidad permanente parcial y definitiva del 37% de la t.o. (incluidos los factores de ponderación). ... Que valoradas en conjunto la pericia médica, la pericia técnica y la prueba testimonial, tengo por acreditado que el actor estuvo expuesto durante un prolongado lapso temporal a esfuerzos físicos repetitivos, movilización manual de pacientes, manipulación de camillas y adopción de posturas forzadas, circunstancias aptas para provocar o agravar las afecciones lumbares diagnosticadas. Que en consecuencia se encuentra suficientemente acreditada la relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas y la incapacidad lumbar determinada por el experto en medicina."

4) Sobre exclusiones de otras secuelas:

"Que en tales condiciones, la sola existencia de una disminución auditiva no resulta suficiente para atribuirle carácter profesional... al no encontrarse acreditado dicho presupuesto, corresponde rechazar la incapacidad atribuida a la hipoacusia neurosensorial bilateral."

"Que... tampoco encuentro acreditado con el grado de certeza requerido que la reacción vivencial anormal neurótica informada constituya una consecuencia directa y necesaria de las condiciones laborales verificadas en la causa. Que por ello, corresponde desestimar la incapacidad psicológica determinada por el experto."

5) Dispositivo (parte resolutiva final, transcripción):

"1º) Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368.

2º) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. José Lisandro Carrizo en contra de Provincia ART S.A. En consecuencia condenar a ésta última a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 10.705.765,72 ...

3º) Imponer las costas a la demandada y regular los siguientes honorarios profesionales: ...

4º) Ordenar que el capital, así como los honorarios profesionales, sean abonados dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente ...

5º) Intimar a Provincia ART S.A. a la reposición de la Tasa de Justicia ..."

(Voto mayoritario: el Juez Unipersonal que firma la sentencia; no existen votos en disidencia puesto que es resolución de Vocalía Unipersonal).

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