Medida Autosatisfactiva: Olivera, Víctor Gabriel c/ Galeno ART S. A
El actor promovió medida autosatisfactiva para obtener prestaciones médicas (controles traumatológicos, fisioterapia, asistencia psicológica y psiquiátrica) por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1022/17 y la suspensión del curso de intereses, pero condenó a la Superintendencia de Seguros (por intermedio de la gerenciadora) a otorgar las prestaciones médicas reclamadas en un plazo de diez días.
¿Quién es el actor?
Víctor Gabriel Olivera, por apoderado Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.; posteriormente interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación/Gerenciadora GCQ & ASOC. S.A.S. en relación con el Fondo de Reserva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que se ordene la prestación médica prevista en el art. 20 ap. 1 inc. a) de la Ley 24.557 (intervención quirúrgica, controles traumatológicos, fisioterapia, asistencia psicológica y psiquiátrica) por accidente laboral del 06/03/24. También se discutieron intereses, costas y alcance del Fondo de Reserva conforme Decreto Nº 1022/17.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la pretensión de suspender el curso de los intereses invocando art. 129 Ley 24.522.
Rechazó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1022/17 y declaró excluidos de la cobertura del Fondo de Reserva las costas, honorarios y gastos causídicos (que deberán verificarse en la liquidación de Galeno ART S.A.).
Condenó a la Superintendencia de Seguros, por intermedio de la gerenciadora GCQ & ASOC. S.A.S. o quien la sustituya, a otorgar en el plazo de diez (10) días las prestaciones médicas pendientes (controles traumatológicos, fisioterapia, asistencia psicológica y psiquiátrica) conforme la sentencia de fecha 11/08/25 y hasta la curación o mientras subsistan síntomas incapacitantes, con apercibimiento de astreintes por cada día de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Decreto Nº 1022/17 reglamentó el art. 34 de la LRT al establecer que: “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos” (art. 1); norma que, siendo reglamentaria de la ley de riesgos del trabajo, debe ser analizada teniendo en cuenta la finalidad de esta última (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Que por lo tanto y siendo que el accidente que motiva el reclamo de autos ocurrió encontrándose vigente el Decreto Nº 1022/17, el mismo resulta aplicable al caso de autos, por lo que corresponde analizar la constitucionalidad de esta norma."
"Que, en consecuencia, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó lo resuelto por el TSJ de la Provincia de Córdoba, ello ocurrió por razones formales vinculadas a la ausencia de agravio actual y concreto, sin expedirse sobre la constitucionalidad del Decreto N° 1022/17. Que por consiguiente y en definitiva, no existiendo agravios suficientes que ameriten el acogimiento del planteo formulado, corresponde rechazar la petición de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1022/17 formulado por el actor y declarar aplicable el mismo en lo que respecta a los honorarios de su apoderado legal y demás gastos causídicos, los que deberán hacerse valer en el proceso de liquidación judicial de Galeno ART S.A."
"Que por lo tanto y sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder al dependiente respecto de eventuales prestaciones dinerarias derivadas de la incapacidad laboral temporaria, conforme a lo reclamado en la demanda y ante el cumplimiento parcial de lo ordenado en la sentencia dictada en autos, encontrándose acreditado que Galeno ART S.A. sólo realizó la cirugía en la rodilla derecha requerida por el trabajador, se condena a la Superintendencia de Seguros de la Nación -en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto por el art. 34 de la Ley 24.557- para que por intermedio de la gerenciadora GCQ & ASOC. S.A.S., o de quien legalmente la sustituya, dentro del plazo de diez (10) días, otorgue al trabajador las prestaciones médicas consistentes en controles traumatológicos, fisioterapia, asistencia psicológica y asistencia psiquiátrica, conforme lo dispuesto en la sentencia de fecha 11/08/25 y hasta tanto se determine su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (art. 20 LRT), bajo apercibimiento de imponerse sanciones conminatorias por cada día corrido de incumplimiento en beneficio del trabajador."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Unipersonal Masacessi, Diego.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.