ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERNANDO DIONICIO QUISPE C/ SWISS MEDICAL S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor demandó a SWISS MEDICAL S.A. ART por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional y secuelas lumbares. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 19% y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones, diferiendo la liquidación.
¿Quién es el actor?
Fernando Dionicio Quispe (DNI 22.314.223).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (hipoacusia y lesiones en columna vertebral / lumbociatalgia y espondiloartrosis), denunciada por exposición laboral entre 2009 y noviembre de 2019.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial, se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14.2.a) de la Ley 24.557 y arts. 2 y 3 de la Ley 26.773, en la medida correspondiente a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva equivalente al 19% de la Total Obrera. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la liquidación y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, la totalidad de los antecedentes médicos obrantes en la causa convergen en atribuir las secuelas incapacitantes a la enfermedad laboral denunciada."
"El dictamen pericial, fue consentido por ambas partes."
"En consecuencia, valorando integralmente la prueba producida, las conclusiones periciales, la conducta procesal de las partes y las reglas de la sana crítica racional, tengo por acreditado que las secuelas funcionales verificadas en la columna lumbosacra del actor, guardan relación causal adecuada, directa e inmediata con la enfermedad laboral denunciada."
"Consecuentemente, corresponde condenar a SWISS MEDICAL S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al pago de las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, artículo 2 de la Ley 26.773 y artículo 3 de esta última normativa, en la medida y extensión que se determinará en la etapa de liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un Juzgado Unipersonal (Vocalía Nº 9, Sala III). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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