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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo fundado en derecho común: Molina, Pablo Ernesto c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de siniestro del 17/08/2014. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta la presentación de recibos de haberes (septiembre/2015 a agosto/2016).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-121172/2018
Costas Pericia medica Incapacidad Estres postraumatico Hipoacusia Recibos de haberes Ibm Sinovitis Riesgo de trabajo Inconstitucionalidad art. 21 22 46 lrt

¿Quién es el actor?

Pablo Ernesto Molina (representado por Dr. Ariel Fernando Contreras).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/08/2014 (politraumatismos, estrés postraumático, hipoacusia y sinovitis de rodilla derecha).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que quede firme la sentencia y se aporten los recibos de haberes del período septiembre/2015 a agosto/2016; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la presente causa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. Ariel Fernando Contreras en representación de Pablo Ernesto Molina (fs. 26/30) a mérito de carta poder que adjunta (fs. 2), en contra del Estado Provincial, reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo en tanto incapacidad que dice consecuencia de accidente de trabajo del actor de quien expone que el 17/08/2014 en un operativo en la ciudad de Pampa Blanca, prestando servicios de recargo, cuando intentaron clausurar un local bailable por disposición del Juez de Faltas es agredido por los concurrentes al mismo con elementos contundentes que le impactaron en rodillas, cabeza y espalda y ulterior dispersión de los atacantes por el Cuerpo de Infantería. Examinado por el médico policial se le diagnosticó politraumatismo y fue derivado a médicos especialistas. Realizó la denuncia por accidente de trabajo. Luego de diferentes consultas médicas (da cuenta de zumbidos que aún persisten) y la Junta de Reconocimientos Médicos inicialmente le dio el alta. Dice también de estrés postraumático. Luego la Junta Médica Provincial determinó que el actor no estaba apto para tareas específicas con afecciones de estrés postraumático y de oído."

"Se admite incapacidad establecida por el galeno y determinar la incapacidad del actor en 08.00% T.O. ... De la ponderación de este dictamen pericial médico resulta que la perito ha dado cuenta por una parte y cuando de la afección ótica se trata, que: “Se trata de una hipoacusia neurosensorial leve, no cuantificable de acuerdo a antecedentes audio métricos previos y al Dto. 659/96, Ley 24.557”. Y también, en cuanto al estrés postraumático, ha dejado sentado el perito médico que: “Como consecuencia del siniestro referido, el actor presentó un daño psíquico que requirió tratamiento psicológico durante 18 meses, actualmente superado por inexistencia de signo sintomatología patológica.” ... “El Sr. Pablo Molina de 39 años de edad presenta: Sinovitis crónica de la rodilla derecha, patología relacionada con el siniestro del día 17/08/14. ... De acuerdo a la LRT; el Sr. Pablo Molina presenta una incapacidad laboral parcial y definitiva del Ocho por ciento de la Total Obrera (8 % de la T.O.) ... La incapacidad laboral señalada es de origen monocausal (originada en el siniestro del día 17/08/14).”"

"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Pablo Ernesto Molina en contra de Estado Provincial, difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copia de recibos de haberes período septiembre/2015 a agosto/2016 (o documental que permita determinarlos) del actor. III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios del Dr. Ariel Fernando Contreras y perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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