ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ACEBE
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo por patología lumbar atribuida a tareas de manipulación de cargas y posiciones forzadas. La Vocalía Nº 6 hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad parcial y permanente del 12% y condenó a la ART al pago de $14.040.348,48, rechazando la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas por no estar operativas.
¿Quién es el actor?
Félix Acebey, DNI Nº 13.121.972, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por incapacidad laboral derivada de patología lumbar (lumbociatalgia crónica y hernia discal lumbar) atribuida a tareas desarrolladas durante la relación laboral con Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (en lo referido a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se admitió la existencia de la contingencia laboral y se reconoció incapacidad parcial y permanente del 12%; condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $14.040.348,48 más intereses por mora y reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada sostiene que la parte actora debió transitar obligatoriamente la instancia administrativa prevista por la Ley Nº 27.348 y normas reglamentarias, careciendo de acción judicial directa. La defensa no puede prosperar. Debe recordarse que la Provincia de Jujuy adhirió al régimen instituido por la Ley Nº 27.348 mediante Ley Provincial Nº 6056. Sin embargo, la efectiva operatividad del sistema administrativo jurisdiccional quedó condicionada a la celebración e implementación de los convenios pertinentes entre la Provincia y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Tal como este Tribunal viene sosteniendo de manera reiterada, la plena operatividad de las Comisiones Médicas jurisdiccionales en la Provincia de Jujuy resultó posterior a los hechos aquí debatidos, circunstancia que impide exigir al trabajador el agotamiento de una vía administrativa que no se encontraba plenamente habilitada ni materialmente operativa al momento de consolidación del conflicto. A ello se suma la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes “Castillo”, “Venialgo” y “Obregón”, vinculada al acceso irrestricto a la jurisdicción laboral ordinaria y la preservación de las autonomías provinciales en materia procesal. En tales condiciones, corresponde rechazar las excepciones de falta de acción y falta de legitimación activa opuestas por la demandada."
"De la prueba producida en autos surge acreditado que el actor se desempeñó durante más de cuarenta años realizando tareas manuales de considerable exigencia física. En efecto, la pericia técnica en higiene y seguridad elaborada por la Lic. Mirta Vanesa Álvarez acredita que el actor realizaba tareas consistentes en manipulación manual de cargas, traslado de bolsas de hipoclorito de sodio de aproximadamente treinta kilogramos, limpieza de cisternas, mantenimiento de planta, apertura y cierre de válvulas y trabajos ejecutados en posiciones forzadas y movimientos repetitivos. Asimismo, la experta concluyó que el trabajador se encontraba expuesto a agentes de riesgo ergonómico consistentes en sobreesfuerzo lumbar, posiciones forzadas y manipulación manual de cargas superiores a los parámetros admitidos por la normativa vigente. Particular relevancia adquiere el hecho de que la perito expresamente señaló el incumplimiento de los límites establecidos para manipulación manual de cargas conforme Resolución Nº 3345/15."
"De dicho dictamen surge que el actor presenta lumbociatalgia con alteraciones clínicas y electromiográficas compatibles con compromiso radicular lumbar. Especial relevancia adquiere el análisis efectuado respecto de la resonancia magnética nuclear realizada en fecha 20/12/2016, la cual informó herniación intraligamentaria posteromedial ligeramente lateralizada a izquierda a nivel L5-S1, con signos compatibles con compromiso discal lumbar... El perito oficial asignó incapacidad parcial y permanente del 12%... Por lo que la conclusión pericial aparece adecuadamente fundada desde el punto de vista clínico, semiológico y complementario, motivo por el cual esta Vocalía Unipersonal del Trabajo le otorga plena eficacia convictiva."
"En consecuencia, valorando integralmente la totalidad de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica racional, esta Vocalía Unipersonal del Trabajo concluye que las tareas desarrolladas por el actor actuaron como factor causal y concausal jurídicamente relevante en la producción y agravamiento de la patología lumbar incapacitante que presenta actualmente. Por ello, corresponde admitir la existencia de incapacidad laboral parcial y permanente del DOCE POR CIENTO (12%)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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