ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALCOBA, SERGIO SIMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de la caída del 12/11/2022. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda porque la aseguradora acreditó haber pagado la indemnización determinada por la Comisión Médica y la pericia judicial no acreditó mayor menoscabo.
¿Quién es el actor?
Sergio Simón Alcoba, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Carlos Fernando Aprile.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12 de noviembre de 2022, en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se regularon honorarios (Dr. Espada $792.245; Dr. Aprile $1.131.779; perito Dr. Marcelo Daniel Cachagua $198.061) y se impusieron las costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la incapacidad que invocó el actor se debe considerar la pericia médica agregada mediante escrito Nº 1351500 por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua, especialista designado. En lo que a este caso interesa señaló que al examen se observa cicatriz postquirúrgica a nivel del tendón de Aquiles derecho y que presenta una limitación funcional del tobillo derecho, por lo que cuantificó la indemnización, según el baremo reglamentario, en un 7,3% de la T.O., parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación, como secuela del accidente.
Puesta a observación de partes la pericia, el letrado de la demandada requirió al especialista que aclare si el porcentaje fijado debe incrementarse o no a lo que ya se le determinara por la S.R.T. Corrida vista, el galeno contestó que dicho porcentaje es definitivo y no debe adicionarse al fijado en sede administrativa.
Por otra parte, la documentación agregada por la aseguradora al ejercer su defensa no fue desconocida por el actor. Allí se agregó el dictamen de la Comisión Médica Nº 22, del 07 de julio de 2023, en el que se ponderó la fractura del tendón de Aquiles del tobillo derecho y fue contemplada para la determinación de la incapacidad, la que fijó en el 10,71% de la T.O. El mismo diagnóstico fue confirmado en la pericia médica concretada en la causa, aunque se estableció un porcentaje inferior al del órgano administrativo (7,3%), dado que los grados de la limitación funcional verificada difieren, con la consecuente variación del porcentaje de incapacidad, aun cuando se realizaron con base en el baremo reglamentario."
"Con base en la prueba evaluada y los argumentos expuestos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se impone concluir que la indemnización pagada por la aseguradora cumplió acabadamente con la finalidad resarcitoria del daño provocado por el accidente de trabajo, y en consecuencia, ajustó su conducta a las obligaciones que la ley le impone, por lo que nada adeuda al Sr. Alcoba."
"En el caso bajo estudio, al no haberse comprobado un menoscabo a la integridad física del actor mayor al reconocido e indemnizado por la demandada, la acción intentada por Sergio Simón Alcoba debe ser rechazada."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva es unipersonal por el Juez Ontiveros.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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