Laboral por cobro de indemnización de daños y perjuicios: Lascano, Pablo Fernando c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda laboral por cobro de indemnización por enfermedad profesional y cuestionó la constitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales esos artículos y difirió el monto de condena hasta traer comprobantes de haberes (período octubre/2009 a septiembre/2010).
¿Quién es el actor?
Pablo Fernando Lascano, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (trastorno ansioso-depresivo vinculado a maltrato y traslados en la fuerza policial); además, se solicita declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y la aplicación de régimen de reparación conforme la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que quede firme la sentencia y se incorporen los recibos de haberes del período octubre/2009 a septiembre/2010 (o documentación apta para determinar el IBM); se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De lo expuesto, y en cuanto a la determinación de incapacidad por la perito médico, cabe admitirse la valoración que en cuanto a la ciencia que le atañe ha realizado. De allí que se concluye en admitir incapacidad del 20% y determinar la incapacidad del actor en 20.00% T.O."
Y la parte resolutiva final:
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Pablo Fernando Lascano en contra de Estado Provincial, difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copia de recibos de haberes período octubre/2009 a septiembre/2010 (o documental que permita determinarlos) del actor.
III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios del Dr. Ariel Fernando Contreras y perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por un juez del Tribunal del Trabajo (Herrera, Hugo Cesar Moises). No consta votación dividida ni disidencias en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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