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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AJALLA, SERGIO ARIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas de hernia inguinal. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a la aseguradora a pagar $8.190.203,28, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175037/2021
Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Hernia inguinal Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad 7% t.o. Resolucion sr.t n?15/2026

¿Quién es el actor?

Sergio Ariel Ajalla, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (hernia inguinal unilateral izquierda operada con secuelas), con determinación de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y normas reglamentarias concordantes; se condenó a la aseguradora a pagar $8.190.203,28 en 15 días; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resuelve:

I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia.

II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sergio Ariel Ajalla en contra de la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos ocho millones ciento noventa mil doscientos tres con veintiocho centavos ($8.190.203,28), con costas."

"Puesta a observación de partes la pericia fue objetada... Corrida vista al galeno manifestó que en el capítulo de lesiones del aparato digestivo y pared abdominal del baremo reglamentario se deben evaluar las que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidente de trabajo. Explicó que por tratarse de un accidente por sobresfuerzo laboral no se consideraron los factores extra laborales y que la salud práctica del actor se vio alterada a consecuencia del siniestro. En consecuencia, ratificó su dictamen."

"Por lo tanto, este reconocimiento extrajudicial de la aseguradora esteriliza la pretensión de calificar el hecho de manera distinta en el pleito, dado que implicaría volver contra sus actos propios jurídicamente relevantes, lo que no puede ser admitido. Así, el esfuerzo de la defensa en ubicar la contingencia en el marco normativo de las enfermedades profesionales no puede prosperar. En consecuencia, lo sucedido se trató de un hecho súbito y violento en el trabajo, previsto como indemnizable en el art. 6 de la L.R.T."

"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula, y se le agregó el 20% adicional del art. 3 de la ley 26773, lo que hace un total de $8.190.203,28 como monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final es la que manda.

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