ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, Elena Ruth C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 02/04/2022 mientras se dirigía a su puesto en el Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre el carácter in itinere del siniestro y por no acreditarse trayecto, horario y razonabilidad temporal del desplazamiento.
¿Quién es el actor?
Sra. Elena Ruth MAMANI, por sus propios derechos, con patrocinio del Dr. José Luis Guzmán.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por la Fiscalía de Estado, Procurador Fiscal Dr. Mauricio Sebastián Márquez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones indemnizatorias derivadas de incapacidad laboral por accidente in itinere ocurrido el 02/04/2022 (fractura de tibia y peroné izquierdo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por no acreditarse los presupuestos del accidente in itinere; imponer costas a la parte actora; regular honorarios (Dr. José Luis Guzmán y Fiscalía de Estado $1.023.720 c/u; perito Dr. Eduardo Miguel Paz $563.046, más IVA y actualización).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como vemos, el accidente “in intinere” es el que ocurre entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo; o entre éste y el lugar de estudio o el domicilio del otro empleo o la atención de familiar enfermo.
En autos, no se encuentra controvertido, que la actora haya sufrido un accidente, lo que si ésta cuestionado, es que el mismo sea de aquellos denominados in itinere.
Cuando la Sra. MAMANI promueve la demanda, se limita a decir en forma muy genérica, que el siniestro ocurrió, mientras se dirigía en motocicleta con destino a su lugar de trabajo en el Hospital de Niños "Dr. Héctor Quintana".
Ahora bien, la accionante, no nos precisa, cuando era su carga probatoria, más aún al tratarse de un accidente in itinere lo siguiente: a) cuál era el trayecto que generalmente realizaba para trasladarse desde su domicilio a su lugar de trabajo; b) tampoco explica y menos aún prueba, que trayecto realizó el día del siniestro; c) tampoco dice en qué horario aproximado se retiró de su domicilio y el horario de ingreso a su puesto de trabajo. La falta de determinación concreta de tales circunstancias impide verificar el cumplimiento de los presupuestos normativos y afecta, además, el adecuado ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada."
"Que en los presentes obrados existe una total orfandad probatoria por parte de la actora para tener por acreditados tales extremos.
Al momento de presentar demanda, se ofreció exposición policial, historia clínica y prueba informativa a los nosocomios donde fue atendido. Sin embargo, dichos elementos resultan insuficientes para demostrar que el evento dañoso se produjo en ocasión del trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo.
La exposición policial constituye una manifestación unilateral del propio interesado y carece, por sí sola, de aptitud probatoria suficiente para acreditar la mecánica y circunstancias del hecho. Por su parte, la documentación médica agregada en la causa, únicamente da cuenta de la atención recibida, pero no permite establecer el contexto en que se produjo el accidente.
Asimismo, no se ofreció prueba testimonial ni otro elemento objetivo que permita corroborar el recorrido habitual, el punto exacto de ocurrencia del hecho ni la razonabilidad temporal del trayecto invocado."
(en conclusión dispositiva) "Por todos los argumentos expuestos, y valoradas las constancias de autos, conforme las reglas de la sana crítica racional, concluyo que la Sra. Elena Ruth MAMANI no ha logrado acreditar los presupuestos necesarios para encuadrar el siniestro sufrido en fecha 02 de abril del 2022, como accidente in itinere, por lo cual corresponde sin más proceder al rechazo de la acción promovida, deviniendo en abstracto continuar con el tratamiento de las demás cuestiones que me he planteado."
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