DIFERENCIAS SALARIALES: TORRES, NORA GABRIELA C/ SANATORIO SANTA MARIA S.A
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Sanatorio Santa María S.A. buscando el pago de rubros laborales reclamados. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio conciliatorio por considerarlo una justa composición de intereses y ordenó la apertura de cuenta judicial y el pago del monto convenido en seis cuotas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Torres, Nora Gabriela.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Santa María S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales y rubros laborales derivados de la relación laboral invocada.
¿Qué se resolvió?
Se homologó íntegramente el convenio celebrado entre las partes, que dispone el pago total y definitivo de $8.202.000 en seis cuotas, impone las costas a la demandada, ordena la apertura de cuenta judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy para el depósito del capital acordado, intimaciones para datos bancarios y reposición de tasa de justicia y aportes conforme ley provincial; y se tuvo presente lo acordado respecto de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Torres Nora Gabriela, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Carlos Ariel Meyer, por una parte y por la otra, el Dr. Juan Enrique Giusti quien actúa en calidad de apoderado de la accionada Sanatorio Santa María S.A., el que dispone lo siguiente: '… PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo se celebra exclusivamente con fines conciliatorios y transaccionales, a los efectos de poner fin al litigio existente en autos, sin que implique reconocimiento de hechos, derechos, rubros reclamados, categorías laborales, diferencias salariales, montos, responsabilidad, ni acción alguna por parte de SANATORIO SANTA MARÍA S.A., manteniendo cada parte incólumes las posiciones jurídicas sostenidas durante el proceso. SEGUNDA: Sin perjuicio de lo expuesto, y al solo efecto transaccional, SANATORIO SANTA MARÍA S.A. abonará a la Sra. NORA GABRIELA TORRES la suma total, única y definitiva de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL ($8.202.000), importe que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en autos, incluyendo capital, intereses y cualquier otro rubro derivado directa o indirectamente de la presente causa. TERCERA: El monto acordado será abonado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($1.367.000) cada una. CUARTA: La primera cuota vencerá y será abonada dentro de los cinco (5) días corridos de quedar firme la homologación judicial del presente convenio. Las restantes cinco cuotas vencerán en forma mensual, sucesiva y consecutiva los mismos días de los meses siguientes. QUINTA: Los pagos serán efectuados mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta en autos. SEXTA: La falta de pago de cualquiera de las cuotas pactadas producirá la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa. En tal supuesto, la parte actora podrá reclamar judicialmente el saldo pendiente de pago, considerándose vencidos todos los plazos acordados. SÉPTIMA: Una vez cancelada la totalidad de las cuotas previstas en el presente acuerdo, la Sra. NORA GABRIELA TORRES declara que nada más tendrá que reclamar a SANATORIO SANTA MARÍA S.A. por ningún concepto derivado de la relación laboral invocada en autos ni de los hechos objeto del presente proceso, otorgando el más amplio, eficaz y definitivo recibo, carta de pago y finiquito. OCTAVA: Las costas del presente juicio serán soportadas por SANATORIO SANTA MARIA SA, y los honorarios del Dr. MEYER se pactarán extrajudicialmente, sin perjuicio de los otros honorarios profesionales que correspondan regular conforme a derecho. el Dr. Juan Giusti renuncia a sus honorarios.- NOVENA: Las partes solicitan a S.S. la homologación del presente acuerdo por constituir una justa composición de los intereses en conflicto, peticionando oportunamente el archivo de las actuaciones una vez acreditado su íntegro cumplimiento…'."
"III.- Ordenar que el capital acordado, sea abonado mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa. En consecuencia, ordenase que por Secretaría se proceda a la apertura de la cuenta judicial respectiva de conformidad con lo dispuesto por Resolución de Presidencia del STJ N° 47-PSTJ-2021 ... En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Vocalía Unipersonal Nº 12.
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