ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MALLON, DARIO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A
El actor demandó por pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al no acreditarse el nexo causal entre la patología lumbar constatada y las condiciones de trabajo, y aplicó costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Darío David Mallon, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes (y posteriormente Dr. Jorge Eduardo Ale).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (incapacidad laboral permanente y definitiva atribuida a tareas realizadas en Ledesma S.A.A.I.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; costas a la actora; se regularon honorarios y se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…Examen Físico: Miembro Hábil Superior: Derecho. Marcha disbasica. Estamos ante la presencia, de un hombre de 44 años de edad, deteriorado físicamente. De contextura física mediana: Peso: 75 kg., Talla: 1,74 metros, TA: 100/70. IMC: 24.80 – peso normal. No DBT – No HTA. Aspecto Osteoarticular: Columna Vertebral Lumbosacra. Maniobra de Lasegue: positiva (despierta intenso dolor por debajo de los 45º). Dolor agudo a los movimientos lumbosacro de inclinación lateral derecha e izquierda, dolor a la flexión y extensión dorso lumbar, como así también a la rotación sobre su eje. Signo de Valleix: positivo. Observo fuerza – tono – trofismo y reflejos disminuidos al examen clínico. Movimientos activos y pasivos, disminuidos. Espondiloartrosis. Lumbociatalgia bilateral. Maniobras de elongación radicular: +. En la Tabla del Baremo – Decreto 49/2014 (B.O. 20/01/2014) de la Ley 24.557: Limitación Funcional de la Columna Lumbar. Examen semiológico realizado con el goniómetro. Región Lumbar: Extensión 10º (2%). Flexión 40º (5%). Rotación D. I. 30º (0%). Inclinación D.I. 20º (0%). TOTAL: 7% de la T.O. (En el porcentaje final, se valorará no solo la limitación funcional, sino también la neurológica). … Las patologías descriptas en la Pericia Médica, se encuentran incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, donde se cumplen las siguientes concurrencias: - El cuadro clínico de origen laboral (Enfermedad Profesional): Examen Físico – estudio neurológico: Limitaciones funcionales de la columna vertebral lumbosacra – Lumbociatalgia – Espondiloartrosis – Decreto 658/96. - El agente causal: Carga – posiciones forzadas – gestos repetitivos de la columna vertebral – vibraciones del cuerpo entero. - La exposición laboral – Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT): Obrero en el Sector. - La relación causalidad, entre estos elementos. Resto del examen médico, sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado. … D) Conclusiones: Limitación Funcional Columna Lumbosacra, Lumbociatalgia, Espondiloartrosis: 07:00% del 100%: 07:00%. Subtotal: 07:00%. Factores de Ponderación: Tipo de Actividad: Leve (10%) (10% del 07:00%): 00:70%. Reubicación Laboral: Amerita (10% del 07:00%): 00:70% Edad: 00:70%. Sub Total de Factores de Ponderación: 02:10%. Total de incapacidad laboral que sufre el actor: Total: 09:10% de la t.o.. Tipo: Permanente. Grado: Parcial. Carácter: Definitiva. …”
“De las constancias de autos no surge que el actor haya estado expuesto a cargas, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna vertebral lumbosacra, es decir, agentes de riesgos idóneos para causar la patología columnaria descripta por el perito médico. Del material probatorio incorporado en autos, en especial de la pericia técnica en higiene y seguridad, se advierte que no alcanza para comprobar los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocados en sustento de la presente acción, es decir, no se logró demostrar el nexo de causalidad entre tarea y patología columnaria descripta por el perito médico; correspondiendo a la parte actora acreditar sus afirmaciones y esto no se ha logrado. … La circunstancia de que eventualmente debiera realizar tareas de limpieza con pala no permite concluir, por sí sola, la existencia de manipulación manual habitual de cargas o de esfuerzos físicos de magnitud suficiente para generar la patología lumbar diagnosticada, no surgiendo de la pericia técnica que tales tareas constituyeran la actividad principal del puesto ni que fueran ejecutadas con la frecuencia e intensidad necesarias para producir el daño alegado.”
“Siendo así, no resulta posible colegir que se encuentren acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco de lo normado por la Ley 24.557, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y un factor objetivo de responsabilidad atribuible a la demandada. En definitiva, al no haberse acreditado las enfermedades profesionales que denuncia la actora, el reclamo al pago de prestaciones dinerarias, no puede prosperar.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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