DIFERENCIAS SALARIALES: ARELLANO, PAMELA ALEJANDRA c/ CLÍNICA DEL NIÑO Y EL RECIÉN NACIDO S.A
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Clínica del Niño y el Recién Nacido S.A. El Juzgado homologó el convenio celebrado el 16/06/2026 y reguló honorarios periciales en $315.000 por considerar adecuada la solución y la labor efectivamente realizada.
¿Quién es el actor?
Arellano, Pamela Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Clínica del Niño y el Recién Nacido S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Homologó judicialmente el convenio celebrado entre las partes el 16/06/2026 con costas a la demandada; reguló los honorarios de la perito contable CPN María Rosa Grisolia en $315.000, con más intereses legales e IVA de corresponder; ordenó la liquidación del crédito fiscal y hacer saber por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su patrocinante legal, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.
Que las partes acordaron que los honorarios profesionales de los letrados que intervinieron en autos serán acordados y abonados en forma extrajudicial (clausula tercera), restando en consecuencia regular los estipendios de la Sra. Perito Contable CPN María Rosa Grisolia.
Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), en consecuencia los honorarios de la Sra. Perito Contable CPN María Rosa Grisolia estimo justo establecerlos en la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 315.000), atento las pautas genéricas dadas ut supra representando además el 50% de lo que le hubiese correspondido a un procurador -Art 200 de la Ley 4.055, lo dispuesto en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114.
Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la parte accionada.”
No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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