RIESGO DE TRABAJO: CAYO SERGIO ANDRES C/ MORA JUAN JOSE Y ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por riesgo de trabajo reclamando prestaciones dinerarias contra la ART y subsidiariamente contra el empleador. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Asociart ART S.A., declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y decretos 717/96 y 410/01, y condenó a la ART al pago de $99.221.161.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Andrés Cayo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. y subsidiariamente Sr. Juan José Mora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente de trabajo (Ley 24.557 y complementarias) por lesión en máquina sobadora ocurrida el 16/07/2014 y liquidación de indemnizaciones conforme LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional la previa y obligatoria intervención de las comisiones médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT y decretos 717/96 y 410/01); se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la ART; se hizo lugar a la demanda contra Asociart ART S.A. y se la condenó a pagar al actor $99.221.161; se rechazó la demanda contra Juan José Mora (con costas a cargo del actor); se regularon costas y honorarios y se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de 10 días de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT y los decretos 717/96 y 410/01 cabe recordar que tanto las salas que integran el Tribunal del Trabajo de la Provincia como la Suprema Corte provincial tienen fijada posición sobre la inconstitucionalidad de los mencionados dispositivos de la LRT en tanto que imposibilitaban el acceso a la jurisdicción, excluyen al trabajador de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 de la Constitución Nacional."
"Tal defensa no habrá de prosperar. En principio por cuanto el Art. 28.2 de la LRT claramente especifica que, como en el presente caso, si el empleador omitiera declarar la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones pudiendo repetir del empleador el costo de estas."
"Del modo en el que han quedado planteadas las cuestiones debatidas en este expediente, no está en duda que el actor Sergio Cayo la noche del 16/07/2014 al 17/07/2014 estuvo en la panadería del Sr. Juan José Mora, más precisamente en el lugar donde se elaboraban los productos de la panadería... En definitiva, con los elementos de prueba colectados en la causa y, como se dijo, por aplicación de la sana crítica racional y objetiva concluyo que, efectivamente, la noche del 16/07/2014 el actor trabajó en la panadería del Sr. Juan José Mora oportunidad en la que sufrió un accidente con la máquina sobadora que le afectó su mano izquierda."
"Por tales fundamentos propicio la aceptación de las conclusiones periciales por lo que corresponde considerar que el accidente sufrido por el Sergio Cayo le ha provocado una incapacidad del 39.40%."
"Teniendo presente que la fecha de PMI fue el 16/07/2014 y que la incapacidad quedó determinada en un 39.40%, son de aplicación al presente las siguientes normas: Art. 14.2.a. de la ley 24.557, con los pisos mínimos del decreto 1694/09 y las mejoras de la ley 26.773... El importe actualizado es de $ 99.221.161,00 ... suma esta que en definitiva será aplicada por resultar mayor."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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