Indemnización por daños y perjuicios: Arias, Raúl Horacio c/ Policía de la Provincia - Estado Provincial
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales dichas normas y difirió el monto de condena hasta aportarse los recibos de haberes (dic/2010–nov/2011) para el cálculo del IBM.
¿Quién es el actor?
Raúl Horacio Arias, representado sucesivamente por los Dres. Ariel F. Contreras, Pablo G. Echenique, Vanesa A. Bravo y Daniel A. Copa.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy), representado por Procuración Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 04/06/2010 en ocasión de servicio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que quede firme la sentencia y se presenten los recibos de haberes del período diciembre/2010 a noviembre/2011 (o documentación equivalente); se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: "Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.", se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
y
"De la ponderación de este dictamen pericial médico resulta que la perito ha dado cuenta del examen mental del actor, resultado de las técnicas administradas, valoración de la personalidad previa y factores predisponentes y consideraciones psiquiátricas y ha concluido expresando que: “CONSIDERACIONES PSIQUIATRICAS/PSICOLÓGICAS FORENSES
Del análisis clínico interdisciplinario, realizado mediante entrevista médica psiquiátrica, evaluación psicológica, técnicas específicas (SIMS, HTP), interconsulta neurológica, compulsa de historia clínica e informes especializados, se constata que el Sr. Raúl Horacio Arias presenta un cuadro clínico de evolución crónica, con deterioro de funciones mentales superiores, compatible con trastorno psicótico crónico no especificado (F20.9) y deterioro cognitivo moderado (G31.8), secundarios a secuelas de Traumatismo encéfalo craneal (S-069). Las secuelas neurológicas han sido confirmadas por estudios complementarios recientes (Resonancia Magnética Nuclear y EEG) que muestran lesiones frontales (áreas de gliosis) y actividad theta persistente generalizada. Dichos hallazgos son compatibles, en su localización y características, con secuelas típicas de traumatismo encefalocraneano, coherentes con la fecha y el mecanismo del accidente laboral documentado en 2010. No se han identificado intervalos libres prolongados ni eventos intercurrentes que expliquen dichas lesiones, por lo que se establece relación causal directa con el hecho traumático en acto de servicio. … configurando un cuadro crónico, residual e irreversible.
Por ello se estima que a nivel psiquiátrico presenta un cuadro Psicótico de tipo Depresivo, que requiere la continuidad del tratamiento psicofarmacológico psiquiátrico.
De acuerdo a tales patologías se llega a la conclusión de las siguientes fórmulas, de Diagnóstico CIE-10 + Baremo Decreto 49/2014:
S06.9 – Traumatismo encefalocraneano, secuelas – En Baremo: Hemiparesia leve = 40%.
G31.8 – Deterioro cognitivo moderado- En Baremo: Desorden mental orgánico pos traumático grado III= 40%.
F20.9 – Trastorno psicótico crónico no especificado- En Baremo: Depresión Psicótica= 40%.
Cálculo de Incapacidad= Sumatoria de las patologías dividido en la cantidad de patologías. (40% + 40% + 40%) dividido en 3 = 40% Factor de Ponderación Edad= más de 31 años. = 2% Total= 42 % parcial y permanente (Decreto 49/2014 y Resolución SRT Nº 762/2013).” (respuesta de oficio, oficio 08/08/2025, SIGJ)."
Observaciones sobre votos: El bloque dispositivo final de la sentencia es unitario y firmado por el Juez Herrera; no constan votos en disidencia. La decisión mayoritaria (y única) es la que se consignó en el texto resolutivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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