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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Perez, Damián Alberto c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy

Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda de Damián Alberto Perez, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto de condena hasta la presentación de recibos de haberes mayo/2016 a abril/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-136173/2019
Costas Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Prescripcion Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ibm Ley 24.557 Liquidacion diferida

¿Quién es el actor?

Damián Alberto Perez, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad que el actor atribuye a accidente de trabajo ocurrido el 14/09/2015; asimismo, se solicita la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de la condena hasta que quede firme la sentencia y se aporte copia de recibos de haberes período mayo/2016 a abril/2017 (o documental equivalente); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas:

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

2) Sobre la acreditación del accidente, la prueba pericial y la cuantificación de la incapacidad:

"De la ponderación de este dictamen pericial médico resulta que el perito ha dado cuenta que el actor presenta 'dolor lumbar y zona dorsal baja e irradiado al miembro inferior izquierdo, dolor continuo que aumenta con el esfuerzo físico y descenso de la temperatura. Trastornos parestésicos en MMII. Omalgia izquierda con limitación funcional y de la fuerza muscular' (fs. 143 y vta). También expresa que 'a la fecha se determina en el actor un cuadro de limitación funcional en el hombro izquierdo y una lumbociatalgia con alteraciones clínicas RMN y electromiografías moderadas' (fs. 144 vta) ... 'el mecanismo descripto en el accidente puede considerarse idóneo y suficiente para provocar una hernia discal de forma aguda en L4/L5 y L5/S1 con compromiso foraminal' (respuesta a punto de pericia 1, fs. 145 y vta)."

3) Sobre la determinación definitiva de incapacidad y exclusión de afección no alegada:

"Sin perjuicio de lo expuesto entiendo que corresponde apartarme del dictamen médico, y ello así toda vez que solo se ha denunciado como secuela del accidente afecciones en columna vertebral. Nada ha expuesto el actor respecto de dolencia en hombro ni lesión al respecto. De allí, que a los fines de preservar el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio no habré de computar la incapacidad que determinara el perito médico por afección del hombro izquierdo ni omalgia. De allí entonces que, admitida la lesión en columna vertebral ... habrá de admitirse entonces el diagnóstico de lumbocitalgia con alteraciones clínicas RMN y electromiografías moderadas: 10% ... se colige en establecer la incapacidad en 101.114 = 11.14% T.O."

4) Sobre prescripción:

"... Se tiene presente que, en relación al accidente denunciado, el 04/05/2017 la Junta Médica ha resuelto, respecto del actor, 'no apto para tareas específicas, diagnóstico hernia discal L4-L5-S1 con compromiso forminal' ... así, no resulta operado el transcurso del tiempo previsto por el art. 44 LRT, ergo, se colige en el rechazo de la defensa de prescripción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de un Juez del Tribunal del Trabajo (firmada por Herrera, Hugo Cesar Moises). No se consignan votos en disidencia.

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