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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIOJA, CECILIA HAYDEE C/ ESTADO PROVINCIAL

Se planteó recusación con causa contra el perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar en un expediente por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la recusación y, por devenir en abstracto, también rechazó la aclaratoria y la revocatoria con apelación en subsidio, por carecer los agravios de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227306/2023
Prueba pericial Aclaratoria Recusacion Revocatoria Jubilacion Perito medico Incompatibilidad Tribunal del trabajo Articulo 415 cpc Devenido en abstracto

¿Quién es el actor?

Dr. Pedro Hernán Cardozo, en representación del Estado Provincial (recusante).

¿A quién se demanda?

Dr. Carlos Rafael Gaspar (perito recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la designación del perito mediante recusación con causa; además se dedujeron aclaratoria y revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que lo designó.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación con costas por el orden causado; asimismo se rechazaron la aclaratoria y la revocatoria con apelación en subsidio por haber devenido en abstracto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los peritos sólo pueden ser recusados por las mismas causales que los jueces (art. 415 del C.P.C.C.). La ley procesal (art. 35 del C.P.C.C.) es clara en cuanto a los motivos por los que se puede recusar los jueces, y por extensión los peritos, por lo que los enumerados son los únicos que justifican una decisión en tal sentido. Así, al interponer la recusación con causa se debe señalar específicamente los motivos que ponen en peligro la imparcialidad del perito, mediante una argumentación sólida y concluyente."

"Ello no se advierte en autos, ya que los argumentos dados por el Dr. Cardozo resultan confusos y genéricos. Se dan razones. Inicialmente se remite a una serie de antecedente jurisprudenciales... En cuanto a lo primero (la calidad de empleado estatal del Dr. Gaspar), quien suscribe se pronunció en casos similares al presente y admitió la recusación interpuesta en contra del galeno (expedientes C-217800/23, C-244450/24, C-221737/23, entre otros). Sin embargo, en estos precedentes se indicó que el Dr. Gaspar se jubiló el 01 de junio de 2024, por lo que el año de incompatibilidad se cumplió el 01 de junio de 2025. En consecuencia, se advierte que la causa que motivó aquellas decisiones ha desaparecido, debido a que el Dr. Gaspar ya no es empleado del Estado Provincial y se ha cumplido el plazo de un año de incompatibilidad impuesto por la ley."

"Por otra parte, los argumentos referidos a la falta de objetividad e imparcialidad del Dr. Gaspar no son suficientes para que su recusación pueda tener favorable acogida. Ello responde a que se expresa una mera disconformidad en la designación del galeno por no estar de acuerdo sus conclusiones en otros pleitos... Tampoco el estado de duda en el ánimo de la parte sobre su imparcialidad configura un motivo de recusación según lo previsto en la normativa procesal."

Además: "Por último, atento a lo resuelto precedentemente, la aclaratoria y la revocatoria con apelación en subsidio, han devenido en abstracto, por lo que deben ser rechazadas, máxime cuando, conforme a las constancias de autos, ambas partes tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y efectivamente así lo hicieron en estos autos con relación al tema que se decide."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por el Juez Ontiveros, Agustín; no se registran disidencias.

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