JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: TIGÛA MARIA ABIGAIL c/ ELIAS, JULIO MIGUEL

La actora demandó por despido y las partes solicitaron la homologación de un acuerdo de finiquito por $10.500.000. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio íntegramente, imponiendo costas al demandado, regulando y ordenando el pago de honorarios y disponiendo depósito judicial en cuenta del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-55571/2025
Homologacion Mora automatica Despido Deposito judicial Pago en cuotas Costas al demandado Convenio transaccional L.c.t. art. 15 Monto $10.500.000 Regulacion de honorarios $2.100.000

¿Quién es el actor?

Tigûa, María Abigail, asistida por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Elías, Julio Miguel, asistido por el Dr. Pedro Armando Ramos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y créditos laborales derivados de la relación de trabajo; las partes acordaron finiquitar todo crédito laboral mediante convenio conciliatorio para poner fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó en todas sus partes el convenio transaccional presentado por las partes, con las obligaciones de pago, regulación de honorarios y afectación de costas y depósitos judiciales conforme a lo pactado. Se impusieron las costas al Sr. Elías y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes, disponiéndose la apertura de cuenta judicial y su forma de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."

"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Tigûa Maria Abigail, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Martín Daniel Hernández, por una parte y por la otra, el Sr. Julio Miguel Elías, asistiendo por el Dr. Pedro Armando Ramos, el que dispone lo siguiente: '...PRIMERA: Objeto y Justa Composición. A los fines de poner fin al presente litigio y finiquitar todo crédito laboral reclamado en los autos de referencia, las partes arriban a este acuerdo que implica una justa composición de sus derechos e intereses, en los términos y alcances de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 de la L.C.T.). A tal efecto, la parte accionada celebra el presente acuerdo sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio. SEGUNDA: Monto Acordado. Para cancelar definitivamente los rubros reclamados, el Sr. Elias Julio Miguel se obliga a abonar a favor de la Sra. Tigüa, María Abigail, la suma total, única y definitiva de PESOS DIEZ MILLONES QUIENIENTOS MIL ($10.500.000). TERCERA: Forma de Pago. El importe total acordado en la cláusula precedente será abonado en cinco (5) cuotas... CUARTA: Mora Automática. La falta de pago, pago parcial o pago fuera de término de cualquiera de las cuotas a su respectivo vencimiento, provocará la mora automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa... QUINTA: Costas y Honorarios Profesionales. Las costas del presente proceso quedarán a cargo exclusivo del Sr. Elias Julio Miguel. Respecto a los honorarios profesionales correspondientes en estos autos al Dr. Hernández Martin Daniel, se acuerdan en el veinte por ciento (20%) del capital total acordado, lo que equivale a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000)... SEXTA: Efectos del Cumplimiento. Una vez satisfechos, acreditados y percibidos todos los importes dinerarios precisados en las cláusulas ut supra, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse mutuamente que derive directa o indirectamente de la relación laboral que las uniera. El íntegro cumplimiento de este acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada... SÉPTIMA: Homologación Judicial. Las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo transaccional solicitando conjuntamente a V.S. que se dicte la pertinente resolución homologatoria (art. 15 L.C.T.)....'"

"II.- Imponer las costas al Sr. Julio Miguel Elías, regular los honorarios del Dr. Martín Daniel Hernández en la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000,00) mas IVA si correspondiere y tener presente lo acordado respecto de los honorarios del Dr. Pedro Armando Ramos. Asimismo regular los honorarios profesionales de la Dra. Teresa Olibia Hormigo en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188,00) también mas IVA si fuere procedente."

"III.- Ordenar que el capital acordado y los honorarios de los profesionales intervinientes a quienes les fueron regulados, sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal... En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (firmado por el Juez Nuttini, Oscar Humberto). No constan votos en disidencia.

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