ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARAYA, Jacinto Matías c/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda laboral contra PREVENCION ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de COVID-19 y prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre el contagio y la actividad laboral, declarando abstractas las demás cuestiones.
¿Quién es el actor?
Sr. Jacinto Matías Araya, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad Covid-19 con secuelas incapacitantes (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre el contagio de Covid-19 y la actividad laboral; las cuestiones relativas a incapacidad y monto indemnizatorio quedaron en abstracto. Se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios y peritos por los montos indicados ($1.023.720 para cada letrado; $562.046 para cada perito), con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con los efectos de la denuncia, relevante doctrina ha señalado que, dado el carácter obligatorio e inmediato de las prestaciones médicas a partir de su formulación y sin necesidad de esperar la aceptación de la contingencia, resulta razonable interpretar que el otorgamiento de tales prestaciones no implica, por sí mismo, el reconocimiento del siniestro denunciado. Así lo dispone expresamente el último párrafo del art. 6 del Decreto 717/96 (Maza, Miguel Ángel; Cruz Devoto, Gabriela S. y Segura, Juan Martín, Comentarios sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo, Errepar, Buenos Aires, 2013, p. 316)."
"Ahora bien, respecto de la relación de causalidad, de las constancias de autos no surgen elementos probatorios que permitan determinar las circunstancias concretas en que el actor contrajo la enfermedad, extremos que resultan indispensables para analizar su eventual vinculación con la actividad laboral desarrollada. En particular, no se acreditó que el trabajador hubiera prestado tareas durante el período anterior a la aparición de los primeros síntomas. Tampoco se demostró que, durante el lapso en que pudo haberse producido el contagio, existiera en el establecimiento un foco de contagio o un número relevante de trabajadores infectados con quienes el actor hubiera tenido cercanía o posible contacto."
"A ello se suma que no se ofreció ni produjo prueba testimonial, documental o informativa que permita acreditar, o al menos inferir de manera indiciaria, que el Sr. Araya hubiera adquirido la enfermedad en el ámbito laboral o que hubiera estado expuesto al riesgo de contagio como consecuencia de las tareas desempeñadas. Existe, en tal sentido, una absoluta orfandad probatoria respecto del nexo causal invocado."
"Por todo lo expuesto, concluyo que la parte actora no ha logrado acreditar que el contagio de Covid-19 se hubiera producido con motivo o en ocasión del trabajo. La ausencia de prueba sobre dicho extremo impide tener por configurado el nexo causal indispensable para atribuir carácter laboral, por lo que, corresponde rechazar la presente demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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