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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMIREZ, LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la ley de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 respecto de la competencia y condenó a la A.R.T. al pago de la indemnización por incapacidad (16,53% T.O.), con costas; se difirió el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-155537/2020
Pericia medica Competencia Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Ponderacion de factores A.r.t. Indemnizacion ley 26.773 Inconstitucionalidad art. 21 y 46 lrt Diferimiento de calculo.

¿Quién es el actor?

Luis Ramírez, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la existencia de enfermedad profesional y se condene a la A.R.T. al pago de prestaciones dinerarias y en especie conforme a la ley de riesgos del trabajo y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar la indemnización por enfermedad profesional por una incapacidad definitiva del 16,53% de la T.O.; se difirió el cálculo del monto de condena y los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. Sobre el punto se expidió también la doctrina especializada (Ackerman, Mario E., “Ley de Riesgos del Trabajo Comentada y Concordada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 347).

Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"Por los argumentos dados, en el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por la enfermedad profesional de la columna admitida en esta sentencia y la incapacidad de carácter definitivo del 16,53% de la T.O., que debe ser indemnizada por la A.R.T."

(Asimismo, se transcribe el bloque resolutorio final, que es lo resuelto por el Tribunal:)

"Resuelve:

I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia.

II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Luis Ramírez en contra de Federación Patronal Seguros S.A. y condenarla a pagar la indemnización por enfermedad profesional, según los argumentos desarrollados, con costas.

III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales.

IV.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto aportado; la decisión se adopta por el dispositivo arriba transcripto.

Leyes que cita

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