ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, SOFÍA CAMILA C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias y en especie por presuntas enfermedades profesionales (lumbalgia, síndrome del túnel carpiano y canal de Guyón, várices) derivadas de su trabajo como recepcionista. El Tribunal laboral rechazó la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria de las Comisiones Médicas, fundamentando su decisión en el examen pericial que no acreditó incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Sra. Sofía Camila Vilte, por apoderada Dra. Melina Nahir Calisaya Pérez.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo contratada por LAS TERRAZAS S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales (lumbalgia, síndrome de túnel carpiano y canal de Guyón de la mano derecha, várices bilaterales) y determinación de incapacidad/perjuicio laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de incapacidad indemnizable ni nexo causal; se declaró inconstitucional, para el caso, la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557 y normas complementarias) y el art. 64 de la Ley 6368; se regularon honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"Sobre la base de tales constataciones clínicas y funcionales, concluyó que la actora no presenta alteraciones anatómicas, neurológicas, funcionales ni psicológicas objetivables relacionadas con las patologías reclamadas. En consecuencia, estas constataciones objetivas justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación con las enfermedades invocadas."
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con las tareas, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... Por lo tanto, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."
(Se incluyeron además consideraciones sobre la valoración probatoria del peritaje: "La interpretación de estos signos clínicos es resorte de la especialidad del experto... cabe tenerlas como opinión fundada." y referencias jurisprudenciales: "…cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones científicas...".)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.