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Cámara de Apelaciones

Despido: Pablo Sebastián Medina Arquez c/ AMS Sabores S.R.L

El actor promovió demanda por despido y rubros indemnizatorios contra AMS Sabores S.R.L. por falta de registración, diferencias salariales y silencio injuriante. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenando a la demandada al pago de $22.439.025 y regulando honorarios, con fundamento en la incontestación de la demanda, la prueba rendida y la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-181310/2021
Indemnizacion Honorarios Presuncion de veracidad Diferencias salariales Despido Incontestacion Intereses laborales Ley 27.802 art.55 Tribunal del trabajo jujuy Regulac. registral Observaciones breves: la sentencia funda la procedencia parcial de los rubros en la incomparecencia de la demandada (art. 337 cpcc jujuy aplicable por remision) y en prueba testimonial y pericial Y fija la actualizacion/limitacion del monto por aplicacion del art. 55 de la ley 27.802 (calculo bcra Aplicacion del ?piso? del 67% del techo).

¿Quién es el actor?

Pablo Sebastián Medina Arquez, representado por el Dr. Julio Zamar.

¿A quién se demanda?

AMS Sabores S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido e indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, falta de preaviso, S.A.C. sobre falta de preaviso, integración mes de despido con S.A.C., vacaciones no gozadas, diferencias salariales, etc.), además de regularización registral y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a AMS Sabores S.R.L. al pago de $22.439.025 (monto determinado aplicando el piso del art. 55 de la Ley 27.802) más intereses según lo dispuesto; se regulan honorarios a favor del abogado y perito (detallados en la parte resolutiva). Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a esta incomparecencia procesal, adquieren plena vigencia las previsiones del artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy (Ley 6358, aplicable por expresa remisión de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361), el cual faculta al juzgador a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados en la demanda ante la ausencia de una oportuna y expresa oposición de la accionada."

"‘el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos’ (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49; L.A. Nº 38, Fº 544/547, Nº 224)."

"De acuerdo a la calculadora del BCRA, empleando la Ley 27.802, Art. 55, obtenemos: Tasa pasiva (Ley 27.802, art.55, inc.a) $ 13.966.998; CER+3 $ 33.238.054; 67% de CER+3 $ 22.439.025. Como se ve, el resultado de aplicar la “regla” resulta más baja que el “piso”, de modo que corresponde aplicar en autos el “piso” indmenizatorio porque así lo dice la ley, y que es del 67% del “techo”, de modo que la solución al caso es ajustada a derecho y reposa en la interpretación de la ley."

"El monto de condena en autos asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO PESOS ($ 22.439.025). Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

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