Despido…: Ángel Ismael Quiroga c/ SULFHAAR S.R.L
El actor promovió acción por despido y las partes arribaron a un convenio de fecha 11/06/26 que fue sometido a homologación judicial. La sentencia homologó el acuerdo conforme al art. 15 LCT, reguló honorarios de los letrados intervinientes y ordenó la liquidación del crédito fiscal, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ángel Ismael Quiroga (parte actora).
¿A quién se demanda?
SULFHAAR S.R.L. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio judicial (acta de fecha 11/06/26) y solicitaron su homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio (art. 15 LCT), se regularon honorarios profesionales de los letrados intervinientes (monto individualizado), se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por la parte actora y en presencia de su apoderado legal, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), que deberán ser distribuidos entre los letrados que representaron a la parte actora en tanto dicho importe le corresponden íntegramente al letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
"En razón de lo expuesto entendemos ajustado a derecho y equitativo regular los estipendios de la Dra. María Florencia Rivas en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000), los del Dr. Ernesto Martin Aguiar en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000), los del Dr. Ricardo Cesar Planckensteiner en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) y los del Dr. Guillermo Marcelo Vera Mohorade en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000)."
Asimismo: "Respecto de lo actuado por los Dres. Ricardo Cesar Planckensteiner y Guillermo Marcelo Vera Mohorade en el planteo de caducidad de instancia interpuesto en autos y que fuera resuelto en fecha 08/03/2023 corresponde regular la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) para el Dr. Planckensteiner y la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL ($ 504.000) para el Dr. Vera Mohorade."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por el Juez Galíndez, Gastón Agustín; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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