ZERPA, ANGELICA ZULEMA C/ ESTADO PROVINCIAL s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora demandó al Estado Provincial por prestaciones derivadas de supuestos accidentes de trabajo ocurridos el 30/06/2021 y el 15/02/2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 2,68% de la Total Obrera por el accidente del 15/02/2023, rechazando el resto por prescripción o falta de acreditación.
¿Quién es el actor?
Sra. Angélica Zulema Zerpa, representada por la Dra. Belina Judith Tejerina.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy) en su carácter de empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348 por incapacidad laboral derivada de dos contingencias calificadas como accidentes de trabajo (30/06/2021 y 15/02/2023), además de daño psíquico y prestaciones en especie; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad del trámite ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda exclusivamente por el accidente ocurrido el 15/02/2023 y se condenó al Estado Provincial al pago de las prestaciones dinerarias previstas en art. 14, apartado 2, inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 2,68% de la Total Obrera. Se rechazó la demanda por prescripción y falta de acreditación respecto del hecho denunciado el 30/06/2021 y la afección meniscal; se rechazó la demanda en cuanto reclama reparación por afección de hombro derecho, daño psíquico y prestaciones en especie. Se impusieron costas a la demandada por la parte admitida y por su orden en los tramos rechazados; se intimó a las partes a aportar recibos de haberes para liquidación y se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, no habiéndose probado el hecho súbito invocado ni su nexo causal con las tareas, la conclusión pericial inicial no resulta suficiente para atribuir carácter laboral a la patología de hombro derecho."
"En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la acción únicamente por las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 y la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773, derivadas de una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 2,68% de la Total Obrera por el accidente de trabajo de fecha 15/02/2023."
"En consecuencia, el plazo de dos años previsto en el art. 44 de la LRT comenzó a correr, como mínimo, el 03/01/2023 y venció el 03/01/2025. La demanda fue interpuesta recién el 28/02/2025, cuando la prescripción se encontraba cumplida, sin que se haya acreditado reclamo administrativo, denuncia, intimación o acto útil con aptitud interruptiva o suspensiva del curso prescriptivo."
(Voto/decisión mayoritaria: Vocalía Unipersonal Nº 4, Sala II, Jueza Dra. Sonia M. Farfán. No consta disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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